El TS sobre la naturaleza jurídica del copago por servicios de atención a la dependencia

El TS sobre la naturaleza jurídica del copago por servicios de atención a la dependencia. Imagen de una mujer metiendo dinero en una cartera

La cuestión central del litigio consiste en determinar si el copago exigido por los servicios de atención a la dependencia al usuario tiene naturaleza de tasa, lo que implicaría su sometimiento al principio de reserva de ley, o bien constituye un precio público lo que permitiría una regulación más flexible.

La controversia de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 277/2026, de 9 de marzo de 2026, con n.º recurso 8974/2023, gira en torno a la legalidad de las liquidaciones practicadas en concepto de copago por servicios de atención a la dependencia, así como, especialmente, a la naturaleza jurídica de dichas prestaciones económicas.

El caso parte de la situación de una persona declarada judicialmente incapaz, con un grado de dependencia severo (grado III), que requiere atención integral mediante servicios residenciales y de centro de día.

La Administración de Castilla y León, a través de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, dictó diversas resoluciones aprobando liquidaciones por la aportación económica que el beneficiario debía abonar por dichos servicios. Estas liquidaciones se fundamentaban en el Decreto 70/2011, modificado por el Decreto 18/2019, que configuraba dichas aportaciones como precios públicos.

Frente a estas liquidaciones, el representante legal del afectado interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue estimado en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Salamanca, al considerar improcedente la exigencia del copago en los términos establecidos.

Sin embargo, la Administración autonómica recurrió en apelación, y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revocó la sentencia, desestimando el recurso del interesado y validando las liquidaciones.

Contra esta resolución se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La cuestión central del litigio consiste en determinar si el copago exigido por los servicios de atención a la dependencia:

  • Tiene naturaleza de tasa, lo que implicaría su sometimiento al principio de reserva de ley.
  • O bien constituye un precio público, lo que permitiría una regulación más flexible mediante normas reglamentarias.

Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo expone su jurisprudencia previa consolidada, y se remite expresamente a su sentencia de 23 de junio de 2025.

En dicha resolución se fijó como doctrina que:

  • El copago por servicios de atención a la dependencia, cuando se trata de prestaciones dirigidas a personas con gran dependencia (grado III) y vinculadas a la cobertura de necesidades básicas de la vida diaria, tiene naturaleza de tasa.
  • Esta calificación se fundamenta en que se trata de prestaciones coactivas, vinculadas a servicios esenciales y no voluntarios, lo que excluye su consideración como precio público.

En consecuencia, al tratarse de una tasa, resulta aplicable el principio de reserva de ley (art. 31.3 de la Constitución) y la regulación de estos pagos no puede realizarse exclusivamente mediante normas reglamentarias autonómicas, como el Decreto 70/2011, sino que requiere una cobertura legal suficiente.

Aplicación al caso concreto

Aplicando esta doctrina al supuesto enjuiciado, las liquidaciones practicadas por la Administración autonómica carecen de la adecuada cobertura normativa, al haberse configurado el copago como precio público en una norma reglamentaria. Dicha configuración es contraria a la naturaleza jurídica real de la prestación, que es la de una tasa.

En consecuencia, se reconoce el derecho del interesado a la anulación de las liquidaciones y, en su caso, a la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.