El Tribunal Supremo defiende la gestión centralizada del IAE en los supuestos de instalaciones situadas en varios municipios

Se determina la competencia municipal para la exacción y distribución de la cuota del IAE en actividades desarrolladas en instalaciones situadas en varios términos municipales: alcance del coeficiente de ponderación, exclusión del coeficiente de situación y fijación de doctrina jurisprudencial sobre la gestión tributaria intermunicipal.
En la sentencia nº 517/2026, del Tribunal Supremo, de 27 de abril de 2026, con nº recurso 5780/2024, el núcleo del debate jurídico reside en la interpretación de los arts. 85 y 86 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) y de la regla 17.ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990, que aprueba las tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con el fin de precisar cómo debe articularse la liquidación, exacción y distribución del impuesto cuando la actividad económica se desarrolla en instalaciones situadas en varios términos municipales.
El Tribunal Supremo debe determinar:
- Qué alcance tienen las facultades del ayuntamiento en el que radique la mayor parte de la explotación -ayuntamiento exactor- y si dichas facultades incluyen únicamente la gestión recaudatoria o también una capacidad decisoria respecto de los elementos que integran la cuota tributaria y de su posterior distribución.
- Si el reparto entre municipios debe efectuarse únicamente sobre la cuota municipal mínima o de tarifa, o si también debe comprender la cuota resultante de aplicar el coeficiente de ponderación previsto en el art. 86 TRLHL, calculado según el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.
- Si, una vez distribuida la cuota tributaria entre municipios, corresponde a cada ayuntamiento aplicar sobre la parte asignada su propio coeficiente de situación y las bonificaciones reguladas en sus ordenanzas fiscales, o si, por el contrario, tales elementos forman parte de una única liquidación centralizada atribuida al municipio exactor.
El conflicto sobre el modelo de reparto del IAE
El litigio tiene su origen en el sistema aplicado por Base Gestión de Ingresos de la Diputación de Tarragona, entidad a la que diversos municipios habían delegado la gestión tributaria del IAE. El modelo utilizado consistía en practicar una única liquidación del impuesto: sobre la cuota de tarifa se aplicaba el coeficiente de ponderación y el resultado obtenido se distribuía entre municipios según la proporción de superficie ocupada por la instalación en cada término municipal. Sin embargo, el coeficiente de situación aprobado por el Ayuntamiento de La Pobla de Mafumet —municipio donde se encontraba la mayor parte de la instalación— se aplicaba sobre la totalidad de las instalaciones y su importe quedaba íntegramente reservado a dicho ayuntamiento.
El Ayuntamiento de La Pobla de Mafumet cuestionó posteriormente este sistema al sostener que el reparto debía limitarse exclusivamente a la cuota municipal de tarifa, sin incluir el coeficiente de ponderación ni otros elementos de cuantificación del tributo.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al resolver litigios relacionados con ejercicios anteriores, había adoptado una interpretación distinta. Consideró que el modelo seguido por BASE suponía una aplicación extraterritorial del coeficiente de situación del municipio exactor sobre superficies situadas en otros municipios, lo que calificó como una indebida apropiación de recursos tributarios ajenos. Desde esta perspectiva, el TSJ defendió que la cuota ponderada debía repartirse por superficie y que cada ayuntamiento debía aplicar posteriormente su propio coeficiente de situación sobre la parte de actividad localizada en su término municipal.
La posición del Tribunal Supremo: un único hecho imponible y una única liquidación
El Tribunal Supremo rechaza expresamente la tesis del TSJ de Cataluña y parte de una idea central: el hecho imponible del IAE no es la instalación física ni el local donde se desarrolla la actividad, sino el ejercicio de una actividad económica en territorio nacional. La existencia de instalaciones repartidas entre varios municipios no implica la existencia de varios hechos imponibles independientes ni autoriza a fraccionar el impuesto en tantas liquidaciones como municipios afectados.
La ubicación física de las instalaciones constituye únicamente un criterio de conexión territorial para determinar qué ayuntamiento resulta competente para exigir el tributo. En este sentido, el art. 85.4.A del TRLHL establece una regla especial según la cual, cuando la actividad se desarrolla simultáneamente en varios términos municipales, la competencia de liquidación, exacción y gestión corresponde exclusivamente al ayuntamiento donde radique la mayor parte del local o instalación.
La Sala insiste en que el sistema legal diseñado por el legislador responde a una lógica de unicidad: existe un único hecho imponible, una única liquidación y un único ayuntamiento competente para exigir el impuesto. Los municipios minoritarios no ostentan una potestad tributaria autónoma sobre la parte de actividad situada en su término municipal, sino únicamente el derecho a recibir una parte de la recaudación en los términos establecidos por la ley.
Qué elementos de la cuota deben distribuirse
Una parte esencial de la sentencia se dedica a examinar la composición de la cuota tributaria del IAE y determinar qué conceptos forman parte del reparto entre municipios.
El Tribunal recuerda que la cuota tributaria del impuesto se integra por distintos elementos: la cuota de tarifa, el coeficiente de ponderación, el coeficiente de situación, las bonificaciones legalmente previstas y, en su caso, el recargo provincial. Dentro de esta estructura distingue entre elementos obligatorios y objetivos, aplicables con independencia del municipio, y elementos potestativos ligados a decisiones normativas de cada ayuntamiento.
La Sala considera que el coeficiente de ponderación, regulado en el art. 86 TRLHL y calculado en función del volumen de negocio del sujeto pasivo, tiene carácter obligatorio y uniforme, por lo que debe integrarse necesariamente en la cuota distribuible. Aunque la regla 17.ª de la Instrucción del IAE mencione únicamente la “cuota municipal de tarifa”, el Tribunal entiende que esta expresión responde a la configuración originaria del impuesto anterior a la reforma operada por la Ley 51/2002 y no puede interpretarse literalmente.
Por ello, el ayuntamiento exactor debe aplicar el coeficiente de ponderación sobre la cuota de tarifa y distribuir entre los municipios afectados la cuantía resultante, en proporción a la superficie ocupada por la instalación dentro de cada término municipal.
La sentencia rechaza, en consecuencia, la tesis sostenida por La Pobla de Mafumet y Perafort, según la cual el coeficiente de ponderación debía quedar excluido del reparto.
El tratamiento del coeficiente de situación
La cuestión cambia respecto del coeficiente de situación. El Tribunal Supremo concluye que este elemento no forma parte de la cuota distribuible y queda reservado íntegramente al ayuntamiento exactor.
La razón es que el coeficiente de situación mantiene la misma lógica jurídica que los antiguos instrumentos previstos antes de la reforma legal -coeficiente único e índice de situación-, expresamente excluidos del reparto por la regla 17.ª del IAE. Además, las reformas legislativas posteriores establecieron expresamente la equivalencia normativa entre esos conceptos antiguos y el actual coeficiente de situación.
Sin embargo, el Tribunal precisa que excluir este coeficiente del reparto no significa excluirlo de la liquidación. El ayuntamiento exactor debe aplicarlo cuando haya sido aprobado en su ordenanza fiscal, pero únicamente conforme a su propia normativa y sobre la totalidad de la instalación, incluida la superficie radicada en otros municipios.
En consecuencia, no deben aplicarse los coeficientes de situación aprobados por los municipios minoritarios ni practicarse liquidaciones diferenciadas por territorios, como había propuesto el TSJ de Cataluña. Según el Supremo, tal solución convertiría al ayuntamiento exactor en gestor de normativas tributarias ajenas y supondría fragmentar artificialmente un único hecho imponible.
Doctrina jurisprudencial y resolución del recurso
A partir de este razonamiento, el Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial sobre la interpretación del art. 85.4.A del TRLHL. Establece que las facultades de liquidación, exacción y gestión del IAE corresponden exclusivamente al ayuntamiento donde radique la mayor parte de la instalación; que dicho ayuntamiento debe practicar una liquidación única del impuesto aplicando el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación aprobado por él mismo; y que la distribución entre municipios se limita a la cuota de tarifa incrementada por el coeficiente de ponderación, quedando excluido el importe derivado del coeficiente de situación.
Aplicando esta doctrina al caso concreto, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de La Pobla de Mafumet, al rechazar su pretensión de excluir del reparto el coeficiente de ponderación. Asimismo, descarta que la sentencia recurrida hubiera incurrido en incongruencia ultra petita, al considerar que el análisis conjunto de la liquidación y de los elementos distributivos del impuesto resultaba inseparable de las cuestiones planteadas.
Conclusión
La sentencia consolida un criterio jurisprudencial favorable a un modelo de gestión centralizada del IAE en los supuestos de instalaciones situadas en varios municipios. El Tribunal Supremo afirma la competencia exclusiva del ayuntamiento exactor para practicar una liquidación única del impuesto, confirma que el coeficiente de ponderación forma parte de la cuota distribuible y declara que el coeficiente de situación -aunque debe ser liquidado- queda excluido del reparto y corresponde íntegramente al municipio donde radique la mayor parte de la instalación.




