La voluntad del causante, incluso más allá de la norma, refuerza el reconocimiento del parentesco con los familiares de su cónyuge previamente fallecido

Es criterio ya más que reiterado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo el de que, a los solos efectos de su inclusión en el Grupo III del art. 20.2 a) Ley 29/1987 (Ley ISD), un pariente por afinidad del causante, ya sea descendiente o colateral, deje de serlo porque el esposo o la esposa del causante fallezca con anterioridad, lo que conlleva su inclusión en el grupo III, de los señalados en ese artículo.

Pues bien, la novedad de esta sentencia es la de que refuerza esta conclusión jurídica con dos nuevos juicios de valor, que son:

  • El de que en nuestro sistema sucesorio el pariente afín solo puede ser llamado a la herencia por testamento, al no estar prevista -como se sigue de nuestro Código Civil- su sucesión abintestato. Quiere ello decir, por tanto, que la voluntad del causante es instituir heredero o nombrar legatario a su pariente político a pesar de la extinción anterior del vínculo matrimonial que originó la afinidad. Ello ha sido así es, a juicio del Supremo, porque el vínculo afectivo se mantiene no obstante aquella extinción, lo que no puede ser desconocido, a su juicio, por las normas tributarias que gravan la sucesión.
  • Y el que en el caso de autos concurre una circunstancia de particular relevancia: el testamento a favor del sobrino político del causante se otorga constante matrimonio con la tía carnal del instituido, hasta el punto de que la causante y su esposo otorgaron sendos testamentos abiertos en los que, no solo se nombraban mutuamente herederos, sino que instituían, para el caso de fallecimiento de cualquiera de ellos, único y universal heredero al sobrino carnal de ella. Es claro que ese testamento -otorgado antes del fallecimiento de la pariente consanguínea y que no fue revocado por su esposo- desplegó todos sus efectos porque el causante siguió considerando, a pesar de la muerte de su esposa subsistentes las razones que le llevaron, en su momento, a nombrar heredero a su sobrino político.

(Tribunal Supremo, de 25 de septiembre de 2017, recurso n.º 3018/2016)