El TS considera nulo de pleno derecho usar el procedimiento de verificación de datos en vez de la comprobación limitada

El Tribunal Supremo fija como doctrina que la utilización de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo de uno de comprobación limitada, constituye un supuesto de nulidad de pleno derecho y, por tanto, no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Quedó firme la anulación de la primera liquidación provisional, la resultante del procedimiento de verificación de datos, de forma que adquirida firmeza dicha resolución anulatoria se inicia un procedimiento distinto. La liquidación tributaria recurrida es producto de un procedimiento de comprobación limitada que sigue a un procedimiento de verificación de datos anulado, anulación que, constituye un supuesto de nulidad de pleno derecho y, por tanto, no se interrumpió el plazo de prescripción, de manera que cuando la Administración notifica el inicio del procedimiento de comprobación, ya había pasado el plazo de cuatro años de que disponía para ejercitar sus potestades. Producida, pues, la prescripción, procede la devolución del importe de la liquidación más los intereses.

(Tribunal Supremo, 28 de noviembre de 2019, recurso n.º 2532/2017)