El Tribunal Supremo deberá interpretar la cláusula antiabuso del art. 14.1 h) TR Ley IRNR a la luz de la doctrina del TS y del TJUE sobre la carga de la prueba del abuso a efectos de la aplicación de la exención por reparto de dividendos matriz-filial

En el presente caso, la Administración consideró que no era de aplicación la exención por reparto de dividendos matriz-filial, pues la casa matriz carecía de una verdadera actividad económica, no existían motivos económicos válidos y el propietario último del grupo era un fondo canadiense. La sentencia recurrida consideró que yerra la Administración tributaria, que al establecer de facto una presunción de finalidad exclusivamente fiscal por el mero hecho de que la matriz es un fondo de pensiones canadiense está vulnerando las jurisprudencia del TJUE, [Vid., STJUE de 7 de septiembre de 2017, Asunto n.º C-6/16] al invertir la carga de la prueba frente a las alegaciones de la actora que invoca la existencia de móviles económicos, al considerar que «realiza una gestión y dirección coordinada y agrupada de sus participaciones en sociedades operativas localizadas en Europa, eligiendo Luxemburgo por su situación geográfica privilegiada en el centro de Europa», pues, como indica el TJUE, es la Administración tributaria la que debe justificar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso, siéndole exigible a esta última una mayor prueba, a través de los distintos medios de información previstos en el Convenio con Luxemburgo y Canadá, realizando los oportunos requerimientos para obtener la información precisa que justifique la inexistencia de un interés económico válido. La cuestión que presenta interés casacional consiste en interpretar la cláusula antiabuso del art. 14.1 h) TR Ley IRNR a la luz de la doctrina del TS y del TJUE sobre la carga de la prueba del abuso.

(Auto del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2022, recurso n.º 6528/2021)