El TS recuerda su doctrina sobre la imposibilidad de practicar una nueva liquidación tras anularse la inicial mediante sentencia judicial firme

Siendo sustituidos por la Administración en ejecución de sentencia judicial los actos anulados por otros nuevos, las cuestiones suscitadas deben de solventarse en el mismo incidente de ejecución judicial.La sentencia recurrida considera habiendo anulado el Juzgado las liquidaciones por sentencia firme; el Ayuntamiento no puede dictar nuevas liquidaciones en sustitución de las anuladas. De conformidad con la jurisprudencia el control de los actos dictados en ejecución de sentencia deben ser anulados teniendo en cuenta el pronunciamiento de la sentencia de instancia, al punto que señala la contradicción en que incurre el Ayuntamiento cuando se opone al recurso de apelación remitiendo a la parte interesada a un nuevo recurso de apelación y considerando al mismo tiempo que nos encontramos ante el trámite de ejecución y las cuestiones deben ser solventadas en el mismo, concluyendo la sentencia recurrida en casación que el Ayuntamiento no puede dictar unas liquidaciones en sustitución de las anuladas judicialmente. El Tribunal Supremo recuerda la doctrina jurisprudencial de que siendo sustituidos por la Administración en ejecución de sentencia judicial los actos anulados por otros nuevos, las cuestiones suscitadas deben de solventarse en el mismo incidente de ejecución judicial, excepto que las nuevas liquidaciones contengan y resuelvan cuestiones no abordadas, en cuyo caso cabe recurrirlas en vía económica-administrativa o judicial. Si la Sala sentenciadora asumiera la tesis del «tiro único», no haría referencia a una jurisprudencia que parte insoslayablemente de la reiteración de nuevas liquidaciones que sustituyen a las declaradas inválidas, y distingue si estas se limitan a dar cumplimiento a lo resuelto o incorpora cuestiones nuevas.

(Tribunal Supremo, de 23 de junio de 2020, recurso n.º 5086/2017)