Procedimiento de valoración de operaciones vinculadas: no es necesario notificar la valoración ni a las personas vinculadas establecidas en los territorios forales ni a sus Administraciones

Los Territorios Históricos del País Vasco tienen su propio sistema tributario y la gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran su sistema tributario corresponde a las respectivas Diputaciones Forales.

Pues bien, la existencia de una normativa específica y diferente reguladora del Impuesto, así como la existencia de unos órganos con competencia exclusiva sobre las entidades que tributan de forma exclusiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra hace que, a los efectos de este procedimiento, tengan la consideración de entidades no sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en territorio común, al igual que las entidades no residentes, que si bien tributan por el impuesto sobre sociedades vigente en el país al que pertenezcan, no tributan por el Impuesto sobre Sociedades vigente en territorio común.

Así las cosas, puesto que la valoración por el valor normal de mercado que efectúe la AEAT de las operaciones que realicen las entidades en régimen común no vinculará a la Comunidad Autónoma del País Vasco y ni de la Comunidad Foral de Navarra, no es necesario notificársela a dichas Comunidades, y por tanto, tampoco es necesario notificar a las personas vinculadas establecidas en los territorios forales.

(Audiencia Nacional, 7 de junio de 2018, recurso n.º 520/2015)