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1. Introducción

El 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la reforma del Código Penal aprobada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante, CP), en la que como gran novedad cabe destacar la incorporación al sistema jurídico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Esta reforma que encuentra su origen en Decisiones marco de la Unión Europea que obligan a modificar nuestro ordenamiento penal con el objeto de alcanzar una armonización jurídica europea y está impulsada por las reformas que se han ido incorporando en la práctica totalidad de los países de la Unión Europea– ha supuesto un cambio radical en el derecho penal español, rompiendo con los principios existentes hasta el momento.

Esta modificación, y en concreto en lo que se refiere a la sancionabilidad de las personas jurídicas que actúan en el tráfico jurídico mercantil, implica que las empresas regulen un sistema de actuación que les permita colaborar activamente en la prevención y detección de los delitos cometidos en su sede, sistema conocido como Corporate Compliance.

Principalmente, este nuevo modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra regulado en el artículo 31 bis del CP. No obstante, si se desea efectuar un estudio del tema en profundidad es necesario acudir a la primera interpretación que efectúa un organismo oficial en referencia a esta materia. Nos estamos refiriendo a la Circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado, relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.