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2. Un ejemplo introductorio: efectos de la modificación incorporada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en el CP

Véase el siguiente ejemplo: Uno de los comerciales de una sociedad acepta regalos de uno de sus proveedores para obtener una ventaja competitiva.

Con la normativa vigente antes del 23 de diciembre de 2010, la sociedad no tendría consecuencias penales. Después de esa fecha, las consecuencias para la sociedad serían una multa económica y prohibición temporal de realizar la actividad.

Esto es, desde el 23 de diciembre de 2010:

  • Los administradores continúan respondiendo personalmente por delitos o faltas cometidos en nombre de la sociedad.
  • La sociedad sigue respondiendo económicamente por los delitos de sus representantes, administradores o empleados.

La sociedad tiene responsabilidad penal directa, «se sentará en el banquillo de los acusados».