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3. ¿Qué requisitos son necesarios para la imputación de la responsabilidad penal?

El CP tras su modificación por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, ha establecido una doble vía para la fijación de la responsabilidad de las personas jurídicas.

Con base en el artículo 31 bis del CP una persona jurídica será penalmente responsable:

  • En caso de delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores, de hecho o de derecho.
  • Por los delitos cometidos por trabajadores, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de la empresa, cuando no se haya ejercido sobre ellos el debido control.

Si bien, ¿qué ha de entenderse por debido control? Su falta de regulación lo convierte en un concepto jurídico indeterminado.