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7. ¿Cuáles son las consecuencias de la apreciación de responsabilidad penal en las personas jurídicas?

Las penas previstas en la ley (art. 33.7 del CP), y calificadas todas ellas como graves, son las siguientes:

  • Multas económicas por cuotas o proporcional, que incluso pueden llegar a 10 veces el supuesto beneficio obtenido.
  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de actividades por un plazo de hasta 5 años.
  • Clausura de locales y establecimientos por un plazo de hasta 5 años.
  • Prohibición temporal (hasta 15 años) o definitiva de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo de hasta 15 años.
  • Intervención judicial por un periodo de hasta 15 años.

A ello, hay que añadir que las personas jurídicas pueden incluso recibir penas como medidas cautelares, como señala el último párrafo del artículo anteriormente citado, en el que se señala que la clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.

Si bien lo mencionado hace referencia a las penas impuestas por ley, no son menos los daños colaterales que suponen dicha responsabilidad o simplemente la medida cautelar tomada sobre la sociedad, entre los que se pueden destacar:

  • Imposibilidad material de obtener financiación ajena.
  • Pérdida de confianza de proveedores y clientes.
  • Desprestigio del nombre comercial.
  • Desmoralización de la plantilla.