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8. ¿Puede la sociedad eludir su responsabilidad?

Lo primero a tener en cuenta es que la transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, fusione o escinda. A ello hay que añadir que la disolución encubierta o aparente de la persona jurídica, es decir, cuando se continúe la actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos, tampoco extingue la responsabilidad penal (art. 130.2 del CP).

Como ya se ha indicado existen dos tipos de conductas delictivas por las que una sociedad puede ser responsable: los delitos cometidos por las personas con poder de representación en nombre o por cuenta de la empresa y en su provecho y aquellos cometidos por los trabajadores, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de la empresa, cuando no se haya ejercido sobre ellos el debido control. Por ello, para evitar que la empresa sea juzgada por cargos delictivos deberá efectuar un estricto control que exige haber acometido por parte de la empresa un sistema de detección y prevención de delitos en el seno de la organización empresarial, lo que viene denominándose en el ámbito anglosajón como Corporate Compliance.

Por otra parte, el artículo 31 bis del CP, en su apartado 4, enumera una lista cerrada de circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas una vez cometido el delito, siendo estas: haber confesado la infracción a las autoridades [letra a)], haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos [letra b)], haber reparado o disminuido el daño causado por el delito [letra c)] y haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica [letra d)].

Por tanto, el Corporate Compliance podrá actuar como eximente o como atenuante según el caso.