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9. El Corporate Compliance

El CP sanciona a las personas jurídicas por las infracciones cometidas por sus empleados, cuando no se haya ejercido el debido control, un debido control que requiere la implantación de un sistema de Corporate Compliance, esto es, un sistema de control que detecte y prevenga las conductas delictivas, que pudieran efectuar los trabajadores de la empresa.

Un Corporate Compliance específico que debe establecerse en función de la actividad y organización específica de cada empresa.

Por todo lo expuesto anteriormente, el programa de Corporate Compliance se ha convertido prácticamente en una obligación para la empresa, es una necesidad, no en sentido jurídico, pero sí desde un punto de vista preventivo, lo que aporta, en último término, un valor añadido a la empresa.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, dada la importancia que adquiere la elaboración y cumplimiento de las normas que puedan ser implantadas en cada una de las empresas, podría llegarse a la conclusión de que una sociedad que tiene implementados sistemas para prevenir y descubrir los delitos ejercería el debido control sobre sus empleados lo que le eximiría de la derivación de la responsabilidad por delitos cometidos por los mismos. Si bien, no debe pensarse que la mera formalización de códigos de actuación estándares son suficientes para eludir de manera automática la responsabilidad penal a la persona jurídica.

En estos términos se manifiesta la Fiscalía General del Estado, en la Circular 1/2011, relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en la cual se expone lo siguiente:

«En íntima conexión con lo anterior, la elaboración y el cumplimiento de las normas de autorregulación de las empresas o compliance guide, solo son relevantes en la medida en que traduzcan una conducta. Su formalización no aporta ni su inexistencia resta la capacidad potencial de incurrir en responsabilidad penal, porque lo determinante no es si se actuó de acuerdo con la guía o si esta era hipotética u objetivamente apta para evitar el delito, sino si con guía o sin ella, procede atribuir a la persona jurídica la responsabilidad penal derivada de los delitos cometidos por sus gestores, por haber tenido lugar dichas conductas ilícitas cuando los mismos actuaban en nombre, por cuenta y en provecho de la corporación, o como consecuencia de haber omitido aquellos el debido control sobre sus subordinados jerárquicos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de la entidad».

Y es más, de la Circular parece posible concluir que siempre que se cometa delito existe responsabilidad penal debido a que las medidas implantadas no han sido suficientes.