¿Cuándo se emita una nueva propuesta de sanción debe otorgarse un nuevo trámite de audiencia y ofrecer un nuevo plazo de alegaciones?

El TS deberá concretar, completar o reforzar la jurisprudencia en relación con el alcance del art. 25 del Reglamento general del régimen sancionador tributario y la necesidad, previa a la notificación del acuerdo de imposición de sanción, de notificar al interesado nuevamente la propuesta de sanción para que pueda formular alegaciones, en los casos en que esta se rectifique respecto de la propuesta inicialmente.
En el Auto del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2025, recurso n.º 4079/2024 se considera necesario que el Tribunal concrete, complete o refuerce la jurisprudencia en relación con el alcance del art. 25 del Reglamento general del régimen sancionador tributario y la necesidad, previa a la notificación del acuerdo de imposición de sanción, de notificar al interesado nuevamente la propuesta de sanción para que pueda formular alegaciones, en los casos en que esta se rectifique respecto de la propuesta inicialmente.
En asuntos no iguales, pero muy similares, se han admitido recientemente recursos de casación, mediante los AATS de 19 de febrero de 2025 recurso n.º 1536/2024 y de 30 de abril de 2025 recurso n.º 3213/2024), apreciando que resulta conveniente
completar la jurisprudencia de la STS de 27 de noviembre de 2023, recurso n.º 947/2022 discerniendo si en cualquier caso cuando el procedimiento sancionador se haya iniciado con anterioridad a la emisión de la liquidación que termina con el procedimiento de regularización o solo cuando en ella se modifiquen términos inicialmente contenidos en la propuesta que obliguen al reajuste de la sanción, es necesario ofrecer un nuevo plazo de alegaciones.
(Auto Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2025, recurso n.º 4079/2024)