Alava modifica su normativa en materia de IVA y de los impuestos especiales para incorporar los últimos cambios aprobados en el territorio común

Alava, armonización, IVA, II.EE, prórroga, medidas

Alava modifica su normativa en materia de IVA para prorrogar la aplicación del tipo 0 del IVA a los productos básicos de alimentación, y el del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, así como las medidas que en materia de IVA y del II.EE se introdujeron en el territorio común por la Ley 11/2023.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del día 7 de agosto se publicaron el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 3/2023, del Consejo de Gobierno de 1 de agosto. Que modifica el Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, que regula los Impuestos Especiales y el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 4/2023, del Consejo de Gobierno de 1 de agosto que aprueba la modificación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2023, de 14 de febrero

Mediante el DNUF 3/2023 se incorporan en el territorio alavés las medidas aprobadas por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales.

Por otro lado el DNUF 4/2023 se prorroga, al igual que en el territorio nacional se ha establecido mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma, la aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos. En todo caso, la aplicación de tales tipos queda sujeta a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente.

En materia de IVA el DNUF 3/2023 regula los requisitos para los proveedores de servicios de pago. En particular, se impone a los proveedores de servicios de pago la obligación de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la administración tributaria. En materia de Impuestos Especiales se avanza en la coordinación de los procedimientos aduaneros y de los impuestos especiales y, al objeto de permitir el uso del régimen de tránsito externo tras el régimen de exportación, se habilita a la aduana de salida como posible destino de una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales. Por otro lado, se informatizan los procedimientos aplicados a los movimientos dentro de la Unión Europea de productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo que vayan a ser entregados con fines comerciales y se actualizan las referencias a los códigos de la nomenclatura combinada que se utilizan para la descripción de los productos derivados del alcohol. En concreto, se actualizan los códigos del «vino espumoso» y de «otras bebidas fermentadas espumosas».