Entrada domiciliaria de la inspección de tributos. Conflicto de derechos constitucionales. Criterios de necesidad y proporcionalidad
Enviado por Editorial el Mié, 01/04/2020 - 09:24Las actuaciones inspectoras consisten en el desarrollo de una serie de funciones administrativas destinadas a la investigación de supuestos de hecho con la finalidad del descubrimiento y la obtención de información relacionada con la aplicación de los tributos. Una de las vías para el desarrollo de dichas actuaciones son las entradas domiciliarias de los obligados tributarios.
El domicilio particular, tanto de personas físicas como jurídicas, estas últimas de una manera más tasada y limitada en sus espacios, es un derecho protegido por la Constitución española al tener un carácter personalísimo.
A lo largo del presente trabajo se va a realizar un estudio de cómo se pueden articular ambos derechos encontrados, el de la Administración para cumplir con su finalidad de recaudar sobre los obligados tributarios y el límite de esa capacidad investigadora sobre espacios protegidos que tiene su salvaguarda en la concesión de una autorización judicial de entrada, que deberá estar siempre basada y motivada, no solo en indicios, sino sobre hechos reales y posibles riesgos efectivos de la comisión de ilícitos tributarios.
Palabras clave: inspección de tributos; domicilio particular; inviolabilidad del domicilio; protección intimidad; investigación domicilio.
Miguel de Haro Izquierdo
Profesor de Derecho Financiero y Tributario UCM
Abogado