Bizkaia permite solicitar el aplazamiento de deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos han perdido eficacia en más de una ocasión por el COVID-19

Aplazamiento de deudas en Bizkaia. Ilustración de trabajador procastinando en el trabajo

Bizkaia aprueba la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos han perdido eficacia en más de una ocasión por incumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de aplazamiento como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la ORDEN FORAL 1138/2020, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, en materia de inadmisión de las solicitudes de aplazamiento de deudas previamente aplazadas cuyos aplazamientos han perdido eficacia en más de una ocasión.

El impago a su vencimiento de más de una fracción de los fraccionamientos concedidos da lugar al vencimiento anticipado de todas las fracciones pendientes y, en consecuencia, a la pérdida de eficacia de dichos fraccionamientos y no resultan admisibles las solicitudes de aplazamiento de las deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos hayan perdido eficacia en más de una ocasión por no haberse cumplido alguno de los requisitos establecidos en los acuerdos de aplazamiento. Para dar una salida a la situación en la que se encuentran las y los contribuyentes con aplazamientos previamente reconocidos por esta Hacienda Foral de Bizkaia que no puedan atender al pago en plazo de las cuotas de los mismos al continuar experimentando dificultades de tesorería como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, conviene posibilitar, transitoriamente, que dichos contribuyentes puedan solicitar, por una sola vez, un nuevo aplazamiento de las deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos hayan perdido eficacia en más de una ocasión, al no cumplir alguno de los requisitos establecidos en los acuerdos de aplazamiento por los efectos económicos negativos generados por la COVID-19.

El DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID -19, especialmente en lo que a las PYMES y a las personas autónomas se refiere, así como a garantizar los derechos de las y los contribuyentes en esta situación excepcional en la que nos encontramos. Tras su entrada en vigor la Hacienda Foral de Bizkaia, en uso de las habilitaciones contenidas en él, ha adoptado distintas medidas complementarias de las inicialmente establecidas en el mismo, como las relativas a las ampliaciones de los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones por parte de determinados contribuyentes, o las referidas a la ampliación del plazo voluntario de pago de ciertas liquidaciones practicadas por la Administración, entre otras. Así, concretamente, en lo que respecta a las cuotas de los aplazamientos y de los fraccionamientos, el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, reguló el retraso en un mes del pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos ya concedidos, retrasándose, en consecuencia, también un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devengaran intereses de demora en ninguno de los plazos por el período comprendido entre el 25 de marzo y el 25 de abril de 2020. Más tarde, teniendo en cuenta que entre los días 27 y 30 de abril de 2020 aún persistían las medidas de contención y de confinamiento adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria, y considerando el efecto que tiene en los fraccionamientos el impago de dos fracciones a su vencimiento, la ORDEN FORAL 870/2020, retrasó hasta el 12 de mayo de 2020 el vencimiento de las cuotas del mes de abril de los aplazamientos y de los fraccionamientos ya concedidos que no fueron atendidas en el momento en el que se produjo su cargo en cuenta entre los días 27 y 30 de abril de 2020.

Sin embargo, la normativa tributaria no ha establecido ninguna especialidad en lo que respecta a las cuotas de los aplazamientos y de los fraccionamientos exigibles a partir del citado 12 de mayo de 2020, siendo así que las consecuencias económicas negativas producidas por la emergencia sanitaria COVID-19 continúan desplegando sus efectos, especialmente en lo que respecta a determinados sectores de actividad.