Campaña de la renta 2018: las 10 sentencias más importantes del año

Así han resuelto nuestros Tribunales las cuestiones más polémicas que se les han planteado

El día 2 de abril de 2019, ha dado comienzo el plazo para la declaración  del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2018. Las asesorías de España están ya en la línea de salida y, por ello, desde la Editorial CEF-. queremos aportar nuestro grano de arena, por lo que aprovechamos para repasar los 10 pronunciamientos más destacados del año, que les recomendamos tengan presentes en su quehacer diario.

Los títulos imprescindibles son los siguientes :

  • Por fin el Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia: las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF

    Así lo dictaminó en el pasado 2018, fijando como doctrina legal la de que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, al considerar que puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero, letra h), del art. 7 Ley 35/2006 (Ley IRPF), cuando dispone que “igualmente estarán exentas  las  demás  prestaciones   públicas   por   nacimiento,  parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
     
  • Si los rendimientos irregulares de los abogados no son habituales tienen derecho a reducción del IRPF

    Según el Tribunal Supremo, el beneficiario de la reducción no es la colectividad de los abogados, sino cada uno de ellos individualmente, teniendo en cuenta -pues ha de estarse a las características de su concreto ejercicio profesional- la específica actividad en que se concreta y las notas distintivas de los rendimientos que obtiene cada uno de ellos, y que pueden revestir muy diversas formas y modalidades.
    Así, advierte, en la aplicación de la excepción a la reducción, la Administración y los Tribunales de justicia habrán de ser especialmente cautos, a fin de evitar que, por una interpretación exacerbada de las notas de habitualidad o regularidad en el ejercicio de la actividad, queden privados los contribuyentes de un derecho que la ley les reconoce, aun en casos en que no se dé un predominio de los ingresos que participasen de tales características temporales.

  • Adquirir la vivienda habitual mediante contrato de arrendamiento con opción a compra no impide la deducción por IRPF

    El Tribunal Supremo se muestra partidario de aplicar una interpretación abierta de la deducción -que, a su juicio, es la que se desprende de la literalidad y del espíritu de la Ley IRPF- y reconoce el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual a las adquisiciones realizadas mediante la aportación de fondos a una cooperativa, que es un modo más económico de adquirir, por cuanto la autopromoción libera de la carga que supone el beneficio empresarial del promotor, aunque ello suponga una mayor implicación personal por parte del adquirente, y que habitualmente suele estar financiado con fondos públicos por cuanto se utiliza como instrumento de política social por las Administraciones públicas.
    Pues bien, es habitual en estos casos la utilización del arrendamiento con opción a compra como título de transmisión, por cuanto permite un acceso más cómodo a la vivienda por parte del adquirente y, precisamente, ese acceso diferido a la propiedad y sus implicaciones respecto de la deducción por adquisición de vivienda habitual es la que se plantea como cuestión a debate, que se resuelve favorablemente a los intereses de los contribuyentes adquirentes.

  • La exención de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años exige residencia y la misma titularidad por la que se transmite durante 3 años

    El Tribunal Supremo no admite, a los efectos del disfrute de esta exención, que la ocupación de la vivienda habitual se haya producido por otro derecho distinto al que es objeto de la transmisión -en el caso, aportación a la sociedad de gananciales de un bien adquirido por herencia por el otro cónyuge-, no sumando de cara al cómputo del plazo de 3 años de residencia mínima establecido por la norma.

  • Exclusión del régimen de estimación directa simplificada: la norma no requiere que en los 3 años de exclusión la cifra de negocios deba ser inferior a 600.000 euros

    Nada permite sostener, a juicio del Tribunal Supremo, que la consecuencia derivada de la exclusión del régimen simplificado -la determinación del rendimiento por la modalidad normal durante tres ejercicios- implique necesariamente que durante ese período trianual no se supere el límite legal. De ser así, la consecuencia legalmente prevista -la utilización imperativa del sistema normal durante tres ejercicios cualquiera que sea la cifra de negocios de éstos- incluiría una exigencia adicional que, desde luego, no está prevista en la norma y que consistiría en la necesidad de que en todo ese período no se superara el umbral legal. Y esa exigencia adicional implicaría claramente, en la práctica, una alteración del régimen previsto en la normativa reguladora del tributo, pues el contribuyente que ha sido excluido del método simplificado sólo podría utilizarlo nuevamente cuando el importe neto de su cifra de negocios fuera inferior a 600.000 euros "en los tres ejercicios inmediatamente anteriores", algo claramente distinto a lo que la norma establece al referirse exclusivamente al "año inmediatamente anterior". Todo ello obliga a entender que basta con que en el último de los períodos de exclusión del régimen no se rebase aquella suma para que despliegue plenos efectos la previsión legal según la cual la modalidad simplificada se aplicará cuando el importe neto "no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior.

  • Regresar a España para atender circunstancias familiares no supone recuperar la residencia fiscal, aunque se permanezca más de 183 días

    El contribuyente en cuestión regresó con el único fin de atender a uno de sus padres durante su última enfermedad y gestionar su herencia, sin arraigar económicamente en España, lo cual considera probado el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, considerando que el supuesto de autos es un buen ejemplo de la aplicación exagerada, y contra norma, del criterio de permanencia como criterio delimitador de la residencia fiscal en España, por parte de la Administración tributaria.

  • El reconocimiento de la situación de dependencia no sirve para acreditar la condición de minusválido a efectos del IRPF

    El reconocimiento de la condición de dependiente se dicta con una finalidad distinta -la de dar una cobertura de ayuda a personas dependientes-, cuyo objeto no es declarar minusvalías ni, menos aún, fijar su porcentaje, que solo puede acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas competentes en materia de valoración de incapacidades, según dictamina el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Y es que el grado de discapacidad a los efectos del IRPF no se puede probar por cualquier medio admitido en Derecho, pues entre otras razones, no es un concepto exclusivamente médico, en tanto que para su determinación se toman en cuenta factores sociales complementarios ajenos a las distintas especialidades médicas.

  • Es posible cambiar la opción por la tributación conjunta si terminado el plazo de declaración se perciben atrasos que la hacen menos rentable

    En principio, la opción de tributación ejercida por el contribuyente al presentar su autoliquidación le vincula para el futuro y vincula también a la Administración; esa prohibición responde a un elemental principio de seguridad jurídica que a veces puede beneficiarles y otras perjudicarles. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, rebaja el rigor de tal aseveración defendiendo que si existe un error en la formación de la voluntad no imputable al contribuyente y debidamente acreditado sí cabe la posibilidad de modificar la opción de tributación.

  • Los servicios prestados por un trabajador para una agrupación joint venture de la que forma parte su empresa no le permiten disfrutar del art. 7.p) Ley IRPF

    Los contratos de joint venture no ensombrecen la personalidad jurídica del empleador, que tan sólo actúa en unión con otras empresas a fin de acometer la enorme magnitud de la ejecución de grandes obras –que es para lo que se utilizan estas fórmulas de consorcio empresarial-, cada una de las cuales aporta sus medios (incluidos los humanos), y asumen los riesgos en común, en vez de utilizar otras fórmulas de gestión empresarial. Pues bien, a juicio del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, las retribuciones percibidas por un trabajador mientras estuvo prestando servicios para  su entidad a través de una agrupación de ese tipo no son acogibles a la exención, por cuanto debe entenderse que seguía prestando servicios a su propia empresa.

  • El despido de un trabajador seguido de su inmediata contratación como consejero no supone vinculación y no pone en peligro la indemnización por el IRPF

    La recurrente en este procedimiento fue designada, al día siguiente de su despido, consejera de la sociedad mercantil que hasta el día anterior había sido su empleadora. A juicio del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, esa nueva vinculación de carácter no laboral como miembro de un órgano de dirección societaria no debe incluirse en las excepciones que presume el art. 1 RD 439/2007 (Rgto IRPF) que deben dar lugar a no considerar exenta del IRPF la renta obtenida de una indemnización por despido, porque la finalidad de la norma -evitar beneficios fiscales sobre presupuestos fraudulentos cual sería un despido seguido de una nueva contratación-, no se produce en un caso como éste.