Campaña Renta 2023: últimos pronunciamientos judiciales que te interesa conocer

Campaña de Renta 2023: las sentencias más destacadas del año. Imagen de un reloj de arena cerca de un montoncito de monedas y con un reloj antiguo de fondo

Así han resuelto nuestros Tribunales las cuestiones más polémicas en IRPF que se les han planteado.

Hoy, 3 de abril 2024, da comienzo el plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023. Las asesorías de España están ya en la línea de salida y, por ello, desde la Editorial CEF-. queremos aportar nuestro grano de arena, por lo que aprovechamos para repasar los pronunciamientos más destacados del año, que les recomendamos tengan presentes en su quehacer diario.

Los títulos más destacados son los siguientes:

I. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El TC avala la constitucionalidad de la tributación en el IRPF de los bienes recibidos en virtud de pactos y contratos sucesorios previstos en los Derechos civiles forales vigentes en diversas partes de España, como la “apartación” gallega

El Tribunal Constitucional en su sentencia de 24 de mayo de 2023 razona que no hay doble imposición porque la capacidad económica que tributa en el IRPF es distinta de la gravada en el ISD. Respecto a si el “apartado” tributa por una ganancia propia o ajena, se recuerda que la Ley IRPF aplica una regla análoga a otras transmisiones gratuitas y que el legislador tiene un amplio margen de configuración al concretar el principio de capacidad económica, que puede modular por razones de técnica tributaria. Respecto de que no se diferencie entre quienes hacen estas operaciones con ánimo elusivo y los que no, el Tribunal recuerda que, según su reiterada doctrina, el art. 14 CE no garantiza el derecho a un trato desigual.

II. TRIBUNAL SUPREMO

El TS reitera que a los rendimientos del trabajo de los administradores y miembros de los consejos de administración sí les resulta aplicable la reducción del 40% (ahora 30%) del art. 18.2 Ley IRPF

Esta Sala considera procedente la aplicabilidad del art. 18.2 Ley IRPF, cuya rúbrica es la de porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo, al caso debatido. El art. 18.2 Ley IRPF, ya transcrito, permite aplicar la reducción por rendimientos irregulares del 40 por 100 -más adelante reducida al 30 por 100- a toda clase de rendimientos del trabajo personal, entre los que se encuentran las retribuciones a los administradores. Lo que hace la Sala de instancia en su sentencia, para negar tal efecto reductor, es suponer que el cese del personal de alta dirección, por ser tal figura incompatible con un vínculo de naturaleza laboral, debe recalificarse, atendiendo a la función que desempeñan como administradores, que es mercantil, lo que obedece a la llamada teoría del vínculo.

A efectos del IRPF si el contribuyente desarrolla una actividad económica, los intereses de demora tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, a efectos del IRPF, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación de rentas susceptibles de gravamen en las personas físicas relativas al desarrollo de su actividad económica, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen o no la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica y con qué alcance y límites.

El Tribunal Supremo resuelve que Hacienda no puede declarar a un menor de edad sin rentas responsable solidario de las deudas de sus padres en la modalidad de tributación conjunta del IRPF

El Tribunal Supremo resuelve que Hacienda no puede declarar a un menor de edad sin rentas responsable solidario de las deudas de sus padres en la modalidad de tributación conjunta del IRPF, pues no pudo asentir o discrepar de la decisión de sus padres de optar por la tributación conjunta, aunque era más beneficiosa para ellos, podría ser perjudicial para el hijo menor de edad.

El valor de transmisión de las participaciones sociales de una entidad no cotizadas en el IRPF viene determinado directamente por la ley, por lo que no cabe acudir a la tasación pericial contradictoria, ya que no se emplean los medios del art 57 LGT

La sentencia recurrida, remitiéndose íntegramente a lo resuelto en otro litigio, estimó el recurso contencioso-administrativo acogiendo la alegación de la actora de que la inadmisión por la Administración de la solicitud de tasación pericial contradictoria, habría infringido el derecho de la parte a promover la tasación pericial contradictoria, reconocido en los arts. 57.2 y 135.1 LGT, ya que comparte el argumento de la representación de la recurrente de que la aplicación de los valores mínimos establecidos en el art. 37.1 b) Ley IRPF constituye una comprobación de valores que es susceptible de ser sometida al procedimiento de tasación pericial contradictoria, equiparando al medio previsto en el art. 57.1 a) LGT la previsión del art. 37.1 b) LRIPF sobre la capitalización al 20 por ciento del promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales con anterioridad al devengo del IRPF, y el medio previsto en el art.57.1) LGT (cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo), la fijación del valor mínimo de transmisión por referencia al valor del patrimonio neto resultante del balance.

El Tribunal Supremo considera que deben incluirse en la deducción por maternidad del IRPF los gastos de custodia de hijos menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados

El Tribunal Supremo considera que Hacienda impone un requisito (que las guarderías cuenten con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente) no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT.

El TS debe resolver si se aplica a los agentes de seguro la previsión contenida de afectación a la actividad económica, en favor de los agentes comerciales, a efectos de deducir en el IRPF los gastos de vehículo empleados en desplazamientos profesionales

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si resulta de aplicación a los agentes de seguro la previsión contenida de afectación a la actividad económica, en favor de los agentes comerciales, en el art. 22.4.d) Rgto. IRPF y si, a efectos fiscales, cabe considerar que los primeros son una subespecie de la categoría más amplia de los agentes comerciales

No es admisible exigir al contribuyente un esfuerzo probatorio adicional respecto de la reducción en el IRPF por rendimientos generados en más de dos años, ni aunque éstos se cuantifiquen de forma obligatoria por arancel

En consecuencia, debemos estimar el presente recurso de casación, ordenando la retroacción de actuaciones a los efectos de que por la sentencia de instancia se realice tal ponderación. A los efectos de la aplicación de la reducción prevista en el art. 32.1 Ley IRPF, no es admisible exigir al contribuyente un esfuerzo probatorio adicional respecto de los hechos que pretende rectificar, conforme al art. 108.4 LGT, ni por la circunstancia de que los ingresos que considera obtenidos de manera irregular deriven de actividades económicas que se cuantifiquen de forma obligatoria por arancel; ni por la circunstancia de que la reducción se solicite a través del cauce del art. 126.2 RGAT.

El art. 25.3 del CDI con Países Bajos permite a la Administración aplicar la exención con progresividad a las pensiones públicas de Países Bajos y se tendrán en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas gravadas

El objeto de este recurso consiste en examinar si la sentencia impugnada por el Abogado del Estado es conforme a Derecho y determinar si al amparo de lo dispuesto en la disp adic. vigésima de la Ley IRPF y en el Convenio para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio firmado por el Gobierno del Estado Español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos, debe aplicarse la exención con progresividad a las rentas percibidas por pensiones públicas procedentes de Países Bajos, de forma que, aunque no se sometan a tributación, deban tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas gravadas del período impositivo.

Las prestaciones por jubilación, percibidas por un funcionario de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) residente en España no se encuentran exentas en el IRPF y tributas como rendimientos del trabajo

Los efectos que en el presente litigio ha de tener la STC 182/2021 ha sido abordada por esta Sala en su reciente STS de 26 de julio de 2022, recurso n.º 7928/2020, a la que por elementales exigencias de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica hemos de remitirnos, y en la que se declara que en un caso como el examinado, en que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la liquidación tributaria por IIVTNU impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura.

III. OTROS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

Deducibilidad en el IRPF de los gastos en vestuario, atenciones y locomoción de un abogado

La STSJ de Cataluña de 27 de julio de 2023, rec. n.º 2983/2021, vuelve a pronunciarse sobre la deducibilidad de una serie de gastos que se dicen vinculados al ejercicio de la actividad profesional del actor, abogado en un despacho cuya actividad consistiría en el asesoramiento jurídico-tributario, la captación y fidelización de clientes, motivar y cohesionar a los equipos y generar negocio. La Administración le denegó una serie de gastos y el TEAC aceptó los siguientes: 1) gastos en vestuario: en este caso, únicamente se admitió el correspondiente al traje a medida. 2) los gastos refacturados se admitieron en la medida en que están vinculados con clientes o tareas institucionales internas. Su propia refacturación demostraría que se han soportado y están correlacionados con los ingresos. 3) Los gastos de restauración. Por el contrario, el TEAC le negó los siguientes: 1) Gastos relacionados con la utilización del vehículo Audi Q7 en la actividad profesional. 2) Gastos en vestuario, el correspondiente a dos corbatas por importe de 223,14 euros. 3) Gastos en atenciones a clientes 4) Gastos de locomoción (trenes por desplazamiento).

La deducción por inversión en una vivienda habitual a partir del año 2013 exige que se haya deducido por ella de forma efectiva con anterioridad a dicho ejercicio

La STSJ de Castilla y León, de 13 de octubre de 2023, rec. n.º 335/2022 resuelve el caso de una contribuyente que adquirió la vivienda el día 25 de mayo de 2012 y concertó la constitución de hipoteca con una entidad de crédito. En este caso, ocurre que la demandante no estaba obligada a declarar por el IRPF ni en el ejercicio 2012 ni en el ejercicio 2013 al carecer de ingresos que justificaran la presentación. A su juicio, el no haber presentado declaración ejercitando el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 no imposibilita el derecho a ejercitarlo en un ejercicio posterior en el que, igualmente, tuviera derecho a practicar la deducción.