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3. Concurso de acreedores

El mecanismo de modificación de la base imponible en el supuesto de concurso permite rebajar al acreedor su crédito concursal, en la parte relativa al IVA repercutido e ingresado.

Las modificaciones acontecidas en este supuesto han ido encaminadas a simplificar los trámites administrativos necesarios para llevar a cabo dicha modificación, y ello se ha efectuado, por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, mediante la modificación de diversos aspectos sobre la publicidad de los concursos, regulados en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

3.1.  Supuesto de concurso en el que procede la modificación de bases imponibles

Desde el 1 de septiembre de 2004, la base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas a IVA, cuyo devengo se haya producido a partir de esa fecha, no pague las cuotas repercutidas, siempre que con posterioridad al devengo de las mismas, se dicte auto judicial de declaración del concurso.

No obstante, en ningún caso, está permitida la modificación de la base imponible en los siguientes casos:

  • Créditos garantizados, en la parte garantizada.
  • Créditos afianzados o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianza o asegurada.
  • Créditos entre personas o entidades vinculadas.
  • Créditos adeudados o afianzados por entes públicos.
  • Cuando el deudor no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto, ni en Canarias, ni en Ceuta, ni en Melilla.

3.2.  ¿Requisito temporal?

Para estos supuestos, el apartado Tres del artículo 80 de la LIVA, basándose en el artículo 21 de la Ley Concursal, y concretamente en número 5.º, apartado 1, establece que podrá efectuar la modificación de la base imponible en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del concurso.

Este plazo de un mes coincide con el plazo que tienen los acreedores para comunicar el importe de los créditos a la Administración concursal puesto que, establece la Ley Concursal que, el auto de declaración de concurso contendrá el llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.

Téngase en cuenta que la redacción original dada al artículo 21.1.5.ª (en la cual se computaba el plazo de un mes «desde la última de las publicaciones acordadas en el auto, dentro de las que con carácter obligatorio establece el apartado 1 del art. 23») ha sido modificada por el artículo 6.Tres del Real Decreto-Ley 3/2009, incorporando la nueva redacción anteriormente expuesta. Sin embargo, la modificación introducida por el citado real decreto-ley no entra en vigor hasta que lo haga el real decreto que desarrolle reglamentariamente el registro público concursal que se crea en el propio real decreto-ley, y concretamente en su disposición adicional tercera.

3.3.  ¿Cómo se debe proceder para modificar la base imponible?

El procedimiento a seguir coincide plenamente con el presentado en el supuesto de modificación de la base imponible por créditos total o parcialmente incobrables, con la única salvedad de los documentos que han de ser aportados.

De esta forma y para que proceda la modificación, las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma.

Cuando proceda la modificación por cumplirse los requisitos anteriormente expuestos, el acreedor deberá expedir y remitir al destinatario de las operaciones una factura rectificativa en la forma prevista en el artículo 13 del Reglamento de facturación.

Asimismo, el RIVA en su artículo 24, condiciona la modificación de la base imponible a que el acreedor comunique a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal la modificación practicada en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, haciendo constar que dicha modificación no afecta a ninguno de los créditos a los que la normativa no permite practicar la modificación de la base imponible (supuesto de declaración responsable).

A la comunicación a la Administración tributaria se acompañará, junto a la copia de las facturas rectificativas, copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica o certificación del Registro Mercantil, en su caso, acreditativa de aquel.

Por otra parte, el RIVA establece unos requisitos a cumplir por parte del deudor, si bien el cumplimiento de esta obligación por parte del mismo no impedirá la modificación de la base imponible por parte del acreedor.

3.4.  ¿Existe algún supuesto en que haya que modificar la base imponible al alza?

Solo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas expresadas en el artículo 176.1, apartados 1.º, 3.º y 5.º de la Ley Concursal (estas son, se acordare la declaración del concurso por las causas de revocación firme del concurso, pago de la totalidad de los créditos reconocidos y desistimiento de la totalidad de los acreedores), el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.

3.5.  Por último, y para ambos supuestos ha de tenerse en cuenta que...

La aprobación del convenio de acreedores, en su caso, no afectará a la modificación de la base imponible que se hubiera efectuado previamente.