Gipuzkoa aprueba los modelos del IS e IRNR; el de la deducción por compensación de pérdidas en el IRPF y suspende los plazos para el disfrute de beneficios fiscales o regímenes especiales por el COVID-19

Gipuzkoa aprueba modelos de IS e IRNR, deducción por pérdidas en IRPF y suspende plazos de beneficios fiscales. Imagen de una fotografía de una oficina

Gipuzkoa aprueba el modelo CBK «Deducción por compensación de pérdidas en actividades económicas» del IRPF y dispone que debe presentarse entre el 1 y el 29 de julio de 2020, aprueba los modelos de presentación de las autoliquidaciones del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero habilitando un plazo de presentación excepcional y recopila a modo informativo las diferentes medidas que afectan al IS adoptadas y establece la suspensión suspenden de los plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos, como consecuencia del COVID-19.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 29 de mayo de 2020, se han publicado la ORDEN FORAL 241/2020, de 27 de mayo, por la que se aprueba el modelo CBK «Deducción por compensación de pérdidas en actividades económicas» del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la forma y plazo de su presentación, la ORDEN FORAL 242/2020, de 27 de mayo por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, para los períodos impositivos iniciados en 2019, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso y la ORDEN FORAL 243/2020, de 27 de mayo, por la que se suspenden plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos, como consecuencia del COVID-19.

El DECRETO FORAL-NORMA 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria Covid-19, establece una deducción extraordinaria de 2019 por pérdidas estimadas en 2020 sobre la cuota líquida aplicable exclusivamente en la autoliquidación del IRPF correspondiente al periodo impositivo de 2019. La deducción es aplicable por los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas en los periodos impositivos de 2019 y de 2020 y prevean en este último periodo impositivo un rendimiento neto negativo de dichas actividades, siempre que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como máximo, del 25 por 100 del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al periodo impositivo completo de 2019.La base de la deducción es el importe del rendimiento neto negativo estimado por el contribuyente para el periodo impositivo 2020, aunque esta base de deducción en ningún caso podrá superar el importe del rendimiento neto positivo de la actividad económica del contribuyente correspondiente al periodo impositivo de 2019. Y la deducción es el resultado de aplicar sobre la base de deducción un tipo medio de gravamen correspondiente a la base liquidable general del periodo impositivo de 2019 del contribuyente, sin que la deducción pueda superar en ningún caso el importe de la cuota líquida del impuesto del contribuyente correspondiente al periodo impositivo de 2019. De manera correlativa, el importe del rendimiento neto negativo estimado que haya sido objeto de deducción efectiva en la autoliquidación del periodo impositivo 2019, se deberá computar como mayor rendimiento neto de actividades económicas en la autoliquidación del impuesto correspondiente al periodo impositivo 2020. La presentación del modelo CBK deberá realizarse entre el 1 y el 29 de julio del año 2020.

Mediante la ORDEN FORAL  242/2020 se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, para los períodos impositivos iniciados en 2019, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso. El anuncio de esta campaña coincide en el tiempo con una situación extraordinaria generada por la expansión del Covid-19. Se ha considerado necesario adoptar una medida excepcional que consiste en modificar el plazo de presentación y, en su caso, de ingreso de la autoliquidación del impuesto, y para ello se ha hecho uso de la habilitación normativa prevista en el DECRETO FORAL-NORMA 1/2020, que aprobó determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19. Así, con carácter general, se presentará la autoliquidación como siempre, es decir, en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, y la fecha de domiciliación del ingreso será una vez haya finalizado dicho plazo, es decir, (1 a 27 de julio), y la fecha de domiciliación del ingreso será el 28 de julio. No obstante, se establece un plazo especial para las microempresas, pequeñas y medianas empresas; entidades parcialmente exentas; las entidades que tributan bajo el régimen especial de entidades sin fines lucrativos y para las sociedades patrimoniales, respecto a las cuales, cuando el período impositivo de este tipo de entidades coincida con el año natural, se establece un plazo de presentación que comprende los días 1 al 25 de septiembre de 2020, y el ingreso se domiciliará el 28 de septiembre de 2020, todo ello sin perjuicio de que puedan optar por presentar su autoliquidación en el plazo habitual.
En esta norma se recopilan las normas forales que han introducido modificaciones en la normativa del impuesto que afectan al periodo impositivo 2019, destacando entre ellas, la ampliación de los límites de la reserva especial para nivelación de beneficios dirigida a entidades que habiendo obtenido resultados positivos en el periodo impositivo 2019, esperan obtener bases imponibles negativas a partir de 2020 derivadas de la situación económica que está generando esta crisis sanitaria, la extensión del ámbito de aplicación del incentivo a las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales. En relación con los pagos fraccionados de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de las uniones temporales de empresas, se especifica que no existirá obligación de ingreso del pago fraccionado respecto a la parte de la base imponible imputable a los socios residentes en territorio español. En el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, se modifica la regla de diferimiento opcional del pago de la cuota correspondiente al beneficio fiscal obtenido por la transferencia a otro Estado miembro de la Unión Europea de bienes y derechos situados en territorio español y afectos a un establecimiento permanente situado también en este territorio, o de los propios establecimientos permanentes, equiparándolas a la regla de diferimiento establecida con carácter general, de manera que en adelante se podrá optar por fraccionar el pago a lo largo de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos. Se habilita también la opción por este régimen de diferimiento cuando los bienes y derechos o establecimientos permanentes en cuestión se transfieran a otro Estado del Espacio Económico Europeo. Así mismo, se modifica la regulación de los pagos fraccionados para excluir de dicha obligación a las entidades de capital riesgo a las que se refiere el régimen especial de sociedades y fondos de capital-riesgo.

El DECRETO FORAL-NORMA 2/2020, en general, amplía los plazos recogidos en la normativa del impuesto que finalicen en el año 2020, así que, serán de aplicación, en su caso, a los contribuyentes cuyo periodo impositivo 2019 no sea coincidente con el año natural. En relación a la deducción por inversión en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales, se amplía en un año el plazo máximo de estreno para las obras que finalicen en 2019 o 2020. Además, se establece un plazo extraordinario para solicitar el «Informe para la aplicación del incentivo fiscal» en aquellos casos en los que la producción hubiera finalizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. Finalmente, debido a su importancia, se recuerda que tras la pérdida de vigencia de las medidas temporales previstas para el periodo impositivo 2018 en la NORMA FORAL 1/2018 de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias, son de aplicación los artículos que regulan el tipo de gravamen, la tributación mínima y la compensación tributaria para las microempresas dispuestos en la Norma Foral 2/2014, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa. En concreto, en el ámbito de los tipos impositivos, con carácter general, resulta de aplicación el tipo impositivo del 24 por 100, y para las microempresas y pequeñas empresas el tipo del 20 por 100. Las entidades parcialmente exentas así como las demás entidades referidas en el artículo 56.3 de la norma foral del impuesto tributan al tipo del 19 por 100. Y las entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos tributan al tipo del 31 por 100. En cuanto a la tributación mínima, la aplicación de deducciones sobre la cuota líquida para determinar la cuota efectiva, con excepción de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica, no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior, con carácter general, al 17 por 100 del importe de la base imponible.

Finalmente, mediante la ORDEN FORAL 243/2020 se suspenden plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos, como consecuencia del Covid-19.Esta norma establece que los diferentes plazos previstos en la normativa reguladora de cada tributo, relacionados con el cumplimiento de requisitos, el disfrute o consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente, u otros plazos análogos, que no se encuentren regulados en el DECRETO FORAL-NORMA 2/2020, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, y en el DECRETO FORAL-NORMA 1/2020, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, se considerarán suspendidos desde el 14 de marzo hasta el 1 de septiembre, siempre que dicha suspensión no suponga un perjuicio para el contribuyente, si bien se especifica que la suspensión de plazos regulada en la presente orden foral en ningún caso afectará a la presentación de autoliquidaciones u otras obligaciones tributarias, a los plazos de prescripción y de caducidad, ni a los plazos ya previstos en el DECRETO FORAL-NORMA 1/2020 y en la ORDEN FORAL 136/2020 de 1 de abril, por la que se amplía para determinados obligados tributarios el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas como consecuencia del Covid-19. Entre los plazos que se han visto prolongados por el DECRETO FORAL-NORMA 2/2020, destacan, entre otros, los relacionados con la vivienda habitual del contribuyente en el IRPF y en el ITP y AJD así como los relativos a la reinversión de beneficios extraordinarios y a la creación de empleo en el IS.

Esta orden foral tiene por objeto suspender con carácter general los otros plazos regulados en la normativa de cada tributo que estén relacionados con el cumplimiento de requisitos, el disfrute o consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente, u otros plazos análogos, siempre que su cumplimiento se pueda ver afectado por las limitaciones derivadas del estado de alarma declarado a consecuencia del Covid-19, entre los cuales, la norma cita los siguientes a modo de ejemplo: en el IRPF, el plazo de dos meses previsto para que las socias y los socios de entidades de previsión social voluntaria, aporten las cantidades percibidas como consecuencia de baja voluntaria o forzosa o de la disolución y liquidación de la entidad a otra entidad de previsión social voluntaria, y evitar de esta manera, la inclusión de dichas percepciones en la base imponible del impuesto.En el IS, en proyectos de inversión de larga duración, el plazo de un mes desde la formalización del contrato para comunicar la opción para entender realizada la inversión a medida que se efectúen los pagos y por la cuantía de éstos. En el ITP y AJD el plazo de un año desde la adquisición del vehículo para justificar la aplicación de la exención en los casos de adquisiciones de vehículos usados por parte de empresarios o empresarias dedicadas habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su venta.

Sin embargo, la suspensión prevista en esta norma no será de aplicación a los plazos de residencia de tres años para que, con carácter general, la vivienda ocupada tenga la consideración de vivienda habitual del contribuyente ni al plazo de cinco años para reducir las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, entidades de previsión social voluntaria EPSV, mutualidades, planes de previsión social empresarial y demás sistemas de previsión que no hayan podido ser reducidas de la base imponible en el año de la realización de la aportación o contribución del IRPF. Tampoco se aplica al plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación para que las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores o las deudoras sean deducibles ni al cómputo de los 90 días del período impositivo para la consideración de sociedad patrimonal en el IS. En el ISD no resulta aplicable esta suspensión a los diversos plazos previstos como umbral para regular la adición de bienes en la determinación del caudal hereditario en las adquisiciones «mortis causa».