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11. Caso práctico global

Enunciado

X, SA es una entidad dedicada a la fabricación y venta de automóviles desde su constitución en el año 1998. Dicha entidad, con domicilio social en Madrid, tiene su ejercicio social coincidente con el año natural.

Conociendo que el resultado contable antes de impuestos obtenido por la entidad en 2015 es de 600.000 euros, efectuar la liquidación del IS correspondiente al ejercicio 2015 a partir de la información complementaria que se suministra a continuación:

  • El importe neto de la cifra de negocios obtenido por la entidad se situó en 12.000.000 de euros en 2014 y en 11.000.000 de euros en 2015.
  • A principios del ejercicio 2015 adquirió, por 200.000 euros, una maquinaria que utiliza en su proceso productivo, la cual amortiza en función del coeficiente de amortización previsto en la tabla de amortización recogida en la LIS (12 % anual)
  • Al final del ejercicio, la sociedad tiene pendiente de cobro ventas del último trimestre por importe de 150.000 euros, entre las cuales figura una partida por importe de 5.000 euros correspondiente a la cantidad que le adeuda una sociedad declarada en situación concursal el 15 de septiembre de 2015.
  • Dada la mala situación por la que atraviesa el sector, la sociedad ha dotado contablemente una provisión por importe de 90.000 euros para hacer frente al pago de las indemnizaciones que pudieran originarse por el posible despido de 10 de sus trabajadores.
  • X, SA ha contabilizado entre sus gastos 400 euros en concepto de «comida», la cual tuvo lugar con los representantes de la sociedad Y, SA, cliente suyo desde el año 2009.
  • Además, ha contabilizado una sanción de tráfico impuesta a uno de sus comerciales durante su jornada laboral por importe de 300 euros.
  • La cuenta de ingresos financieros recoge 7.000 euros como consecuencia de los dividendos percibidos de la entidad Z, SA, residente en territorio español, en la cual participa en un 20 % desde el año 2011.
  • Se conoce que el resultado contable del ejercicio anterior ascendió a 400.000 euros, habiéndose destinado el 50 % al reparto de dividendos y el otro 50 % al incremento de la reserva voluntaria. No se tiene constancia de ninguna otra operación que afecte a los fondos propios de la entidad.
  • La plantilla de la sociedad se ha mantenido constante en los últimos años, con la única salvedad de que el 1 de abril de 2015 ha contratado a un trabajador con un grado de discapacidad del 50 %.
  • Las retenciones a cuenta que han sido practicadas a la sociedad en el ejercicio ascienden a 15.315 euros. Los pagos fraccionados realizados por la sociedad en el ejercicio alcanzaron la cuantía de 93.200 euros.

Solución

Liquidación IS 2015 (1)

Resultado contable   600.000  
(+/–) Ajustes extracontables     83.300  
  Amortización maquinaria (2)    
  Pérdidas por deterioro de créditos individualizado (3)    
  Provisión despidos 90.000 (4)    
  Atenciones a clientes (5)    
  Sanción tráfico 300 (6)    
  Exención dividendos (7.000) (7)    
= Base imponible previa     683.300  
(–) Reducción reserva de capitalización     (20.000) (8)
(–) Compensación bases imponibles negativas      
= Base imponible     663.300  
× Tipo de gravamen     28 %  
= Cuota íntegra     185.724  
(–) Deducciones doble imposición     (–)  
(–) Bonificaciones     (–)  
= Cuota íntegra ajustada positiva     185.724  
(–) Deducciones por incentivos     (6.750)  
  Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (6.750) (9)    
  Límite del artículo 39
(185.724 × 25 % = 46.431) (9)
       
= Cuota líquida     178.974  
(–) Pagos a cuenta     (108.515)  
  Retenciones (15.315) (10)    
  Pagos fraccionados ejercicio (93.200) (10)    
= Cuota diferencial/del ejercicio     70.459  
(+) A ingresar (euros) 70.459      

Notas:

(1)La sociedad no cumple el requisito establecido en el artículo 101 de la LIS, esto es, que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior (2014) sea inferior a 10.000.000 de euros, por lo que la sociedad no podrá disfrutar de los incentivos fiscales regulados, en los artículos 102 a 105 de la LIS, para las entidades de reducida dimensión.

(2) Dado que la sociedad amortiza contablemente conforme al coeficiente de amortización máximo recogido en el artículo 12.1 a) de la LIS, no procede realizar ajuste extracontable alguno, al producirse una coincidencia entre el gasto contable y el gasto fiscal.

Por tanto:

Amortización contable y fiscal (200.000 × 12 %) 24.000 euros

(3) El artículo 13 de la LIS permite la deducibilidad de las pérdidas por deterioro derivadas de posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo, en este caso, el 31 de diciembre de 2015, el deudor esté declarado en situación de concurso. Habiendo sido contabilizada correctamente dicha pérdida por deterioro, no procede ajuste extracontable por la presente operación.

(4) La provisión dotada para cubrir el pago de las indemnizaciones que pudieran producirse por el despido de 10 de sus trabajadores no resulta fiscalmente deducible, pues la misma no se corresponde con una responsabilidad cierta, sino que, por el contrario, responde a una obligación implícita o tácita [art. 14.3 a) de la LIS], esto es, originada por una mera expectativa de la sociedad. No siendo fiscalmente deducible, procede efectuar un ajuste extracontable positivo por importe de 90.000 euros, con objeto de incrementar el resultado contable.

Dichos gastos serán deducibles, no en el momento de dotar la provisión, sino cuando se produzca la obligación legal de indemnizar a dichos trabajadores.

(5) Las atenciones a clientes no tienen la consideración de liberalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 15 e) de la LIS. Resulta, por tanto, gasto fiscalmente deducible, si bien, con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo. Dado que, en este caso, el gasto por atenciones a clientes es inferior a dicho importe, no procede efectuar ajuste alguno sobre el resultado contable, al tener en su totalidad la consideración de gasto fiscalmente deducible.

(6) Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 c) de la LIS, no son gastos fiscalmente deducibles las multas y sanciones penales y administrativas. Por tanto, al ser un gasto contable que no resulta fiscalmente deducible procede efectuar un ajuste extracontable positivo por importe de 300 euros.

(7) Dado que el porcentaje de participación que mantiene la sociedad X, SA en Z, SA es superior al 5 % y se ha mantenido de manera ininterrumpida durante el año anterior al día que resulta exigible el beneficio que se distribuye, procede aplicar la exención regulada en el artículo 21 de la LIS, lo cual tiene su reflejo en la liquidación del impuesto a través de la realización de un ajuste extracontable negativo por el importe del dividendo percibido.

(8) Por aplicación del artículo 25 de la LIS, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos al efecto, la sociedad tiene derecho a una reducción en la base imponible del 10 % del importe del incremento de sus fondos propios, con el límite del 10 % de la base imponible previa del periodo impositivo.

El incremento de fondos propios se sitúa en 200.000, por lo que la reserva de capitalización ascenderá a 200.000 × 10% = 20.000, puesto que dicho importe no supera el 10 % de la base imponible previa del ejercicio.

Los requisitos establecidos en la norma exigen que la sociedad haya dotado en 2015 una reserva de capitalización por importe de 20.000 euros que será indisponible durante cinco años a contar desde el 31 de diciembre de 2015, y que el incremento de 200.000 euros en los fondos propios se mantenga durante el citado periodo de tiempo salvo que durante el mismo la entidad registre pérdidas contables.

(9) La contratación de un trabajador con un grado de discapacidad igual o superior del 33 % e inferior al 65 % origina el derecho a la aplicación de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, regulada en el artículo 38 de la LIS, por el siguiente importe:

9.000 × 9/12 = 6.750

Los 6.750 euros podrán ser deducidos en su totalidad en el ejercicio 2015 al no superar dicho importe el límite regulado en el artículo 39 de la LIS (185.724 × 25% = 46.431).

(10) Las retenciones y pagos fraccionados serán deducibles de la cuota íntegra conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la LIS.