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5. Reducciones en la base imponible

Dentro del capítulo dedicado en la LIS a las reducciones en la base imponible se recogen cuatro situaciones que pueden dar lugar a tal reducción, de entre las que destacamos a continuación dos de ellas. La primera, la reserva de capitalización, beneficio fiscal novedoso en la LIS, y la segunda, la compensación de bases imponibles negativas, con importantes novedades frente a su regulación con la normativa anteriormente aplicable.

5.1. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

Con el objeto de incentivar la financiación propia por parte de las sociedades, se establece el presente beneficio fiscal que permite minorar la base imponible en el 10 % del importe del incremento de sus fondos propios, a los contribuyentes sujetos al tipo de gravamen general del impuesto o al tipo del 30 %, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Mantenimiento del incremento de los fondos propios de la entidad durante un plazo de cinco años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables.
  • Dotación de una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo de mantenimiento de cinco años.

Dicha medida, que se establece sin exigencia relativa a la inversión de la reserva en ningún tipo de activos específicos, presenta como límite máximo el 10 % de la base imponible positiva del periodo impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la LIS (dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente y de las aportaciones a planes de pensiones) y a la compensación de bases imponibles negativas.

El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

No obstante, en caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los periodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y sucesivos al cierre del periodo impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso, por aplicación de lo dispuesto en este artículo en el periodo impositivo correspondiente, y con el límite anteriormente señalado.

EJEMPLO 13

Una sociedad presenta la siguiente evolución de los fondos propios:

31-12-2014 31-12-2015
Capital
Beneficios del ejercicio
150.000
20.000
Capital
Reservas
Beneficios del ejercicio
158.000
20.000
12.000

Determinar el incremento de fondos propios así como la reducción de la reserva de capitalización.

Solución

El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior. Por tanto, el incremento de fondos propios asciende a 20.000 euros.

Por tanto, la reducción de la base imponible por la reserva de capitalización sería de:

20.000 × 10 % = 2.000,

siempre y cuando se dote una reserva indisponible por el citado importe, que se mantenga durante 5 años a contar desde el 31 de diciembre de 2015, y que el incremento de 20.000 en los fondos propios se mantenga durante igual plazo, salvo que durante el mismo la entidad registre pérdidas contables.

 

5.2. COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

El artículo 26.1 de la LIS señala que las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes, sin establecer límite temporal alguno. De esta manera, la normativa del IS permite instrumentar una compensación de pérdidas hacia adelante, esto es, permite la minoración de los beneficios fiscales de un ejercicio con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

Si bien, la ausencia de límite temporal se acompaña con la regulación de un límite cuantitativo, que, aun cuando se regula en el citado artículo de la LIS, no resulta de aplicación para el ejercicio 2015, al aplicarse lo dispuesto en la disposición transitoria trigésima cuarta, letra g), de la LIS, la cual prorroga la limitación que en materia de bases imponibles negativa se aplicó en 2014 para grandes empresas. Así, aquellas sociedades cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2015 aplicarán los siguientes límites:

Importe neto de la cifra de negocios durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo dentro de 2015 Límite a la compensación
de las bases imponibles negativas
< 20.000.000 de euros Sin límite
≥ 20.000.000 e < 60.000.000 de euros 50 % de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización
≥ 60.000.000 de euros 25 % de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización

Dicha limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente.

EJEMPLO 14

Una entidad, cuyo periodo impositivo coincide con el año natural, presenta los siguientes datos:

  • Volumen de operaciones en 2014: superior a 6.010.121,04 euros.
  • Importe neto de la cifra de negocios en 2014: 40.000.000 de euros.
  • Base imponible negativa pendiente de compensar del ejercicio 2013: 600.000 euros.
  • Base imponible previa a la reserva de capitalización obtenida en 2015: 1.000.000 de euros.

Determinar el importe máximo a compensar en el año 2015 de la base imponible negativa generada en 2013.

Solución

Puesto que la cifra de negocios se situó en el ejercicio 2014 entre los 20.000.000 y los 60.000.000 de euros, el límite a la compensación de bases imponibles negativas se sitúa en el 50 % de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización, esto es:

50 % × 1.000.000 = 500.000

Por lo tanto, la cantidad a compensar en 2015 sería de 500.000 euros, quedando pendiente de compensar para los siguientes ejercicios 100.000 euros.

El derecho de la Administración para comprobar o investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensación prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que se generó el derecho a su compensación.

Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar que las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda resultan procedentes, así como su cuantía, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.