4. Rendimientos del capital mobiliario

Están regulados en los artículos 25 y 26 de la LIRPF.

El cálculo del rendimiento gravable se realiza según el siguiente esquema:

(+)
Rendimiento íntegro
(–)
(Gastos deducibles)
(–)
(Reducciones)
(=)
Rendimiento neto reducido

4.1. Cómputo de los rendimientos íntegros

Tienen la consideración de rendimientos íntegros:

  • Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad:

    • Los dividendos.
    • Las primas de asistencia a juntas.
    • Las participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
  • Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios:

    • Los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión.
    • Las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación o utilización de capitales ajenos (bonos, obligaciones, letras, etc.).
  • Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez, salvo que deban tributar como rendimientos de trabajo (seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por empresas) o en el ISD, y rentas derivadas de la imposición de capitales.
  • Otros rendimientos de capital mobiliario. Bajo este epígrafe se incluye una lista de supuestos inconexos, como son los derivados de la propiedad intelectual que no pertenezca al autor, de la propiedad industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas y los procedentes de la cesión del derecho a la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

4.2. Regla general

Estos rendimientos deberán computarse por el importe total percibido por el contribuyente.

4.3. Reglas especiales

  • Rendimientos derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los títulos que representan la cesión de capitales (bonos, letras, pagarés, obligaciones, etc.). Se computan por la diferencia entre el valor de transmisión, amortización, canje o conversión, minorado en los gastos accesorios a estas operaciones que estén justificados, y su valor de adquisición o suscripción, incrementado en los gastos accesorios a la adquisición (véase ejemplo 13)
  • Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y rentas derivadas de imposición de capitales. La ley establece las siguientes reglas:

    • Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.
    • Cuando se perciban rentas inmediatas, temporales o vitalicias, se aplicarán los porcentajes establecidos en el artículo 25.3 al importe de la renta anual.

EJEMPLO 13

Un contribuyente realiza las siguientes transmisiones:

  • Por 925 euros, un pagaré de la sociedad X, con vencimiento a 12 meses y un valor de reembolso de 1.200 euros. El pagaré fue adquirido hace 4 meses por 875 euros con unos gastos de adquisición de 12 euros.
  • Por 800 euros, un pagaré de la sociedad Y, con vencimiento a 12 meses y un valor de reembolso de 1.200 euros. El pagaré fue adquirido hace 4 meses por 875 euros y los gastos de adquisición ascendieron a 12 euros.

 

Pagaré sociedad X [(925 – (875 + 12)]
38
Pagaré sociedad Y [(800 – (875 + 12)]
(87)
Rendimiento neto
(49)

4.4. Gastos deducibles

Los gastos de administración y depósito de valores negociables. Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan, es decir, los mismos que en el arrendamiento de inmuebles, pero sin que sea de aplicación el límite para los intereses y demás gastos de financiación.

4.5. Reducciones

El rendimiento neto del capital mobiliario se reducirá en el 30 % de su importe cuando los rendimientos se correspondan con otros rendimientos de capital mobiliario (arrendamientos, cesión de propiedad intelectual o industrial, derechos de imagen, etc.) y tengan un periodo de generación superior a dos años, así como cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (indemnizaciones, constitución de derechos de uso vitalicios, etc.), siempre que se imputen a un único periodo impositivo.

La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

EJEMPLO 14

El señor T ha obtenido como socio de la sociedad Y, que cotiza en bolsa, de la que posee 5.000 títulos, las siguientes percepciones:

  • Un dividendo íntegro de 0,45 euros por acción.
  • Una prima de asistencia a junta general de accionistas de 0,15 euros íntegros por acción.
  • 200 acciones de 10 euros de nominal totalmente liberadas.
  • 2.500 euros entregados con cargo a reservas.

El banco X le ha cobrado 150 euros por la administración y custodia de los títulos.

 

Rendimiento íntegro
5.500
     
  Dividendos (0,45 × 5.000)
2.250
  Prima de asistencia (0,15 × 5.000)
750
  Acciones liberadas
  Distribución de reservas
2.500
   
Gastos
(150)
Rendimiento neto
5.350