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1. Introducción

La modificación de bases imponibles, y concretamente en lo que respecta a la modificación de la base imponible por insolvencia o impago del destinatario de las operaciones, ha sufrido una profunda reforma legislativa desde su incorporación en la normativa fiscal y más concretamente en la legislación del IVA, que sigue de forma permanente en el artículo 80, apartados Tres, Cuatro y Cinco, de la Ley del Impuesto, Ley 37/1992 (en adelante, LIVA).

Dentro de este tipo de operaciones, que suponen la modificación de bases imponibles con carácter voluntario por causa de falta de pago del impuesto por el destinatario, hay que distinguir dos grandes grupos, esto es, los casos de concurso de acreedores y los casos de créditos total o parcial- mente incobrables.

Las últimas modificaciones que afectan al presente objeto de estudio han sido incorporadas a la LIVA por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la Ley 11/2009, de 26 de octubre, y por el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, las cuales encuentran su fundamento en la simplificación de los restrictivos requisitos que en su origen permitían la deducción de lo ingresado anteriormente si se daban ciertos supuestos fácticos y jurídicos como la morosidad manifiesta y consolidada temporal- mente y la suspensión de pagos y quiebra (actualmente concurso). Asimismo, se han ido acortando los plazos que permiten modificar las bases imponibles con el objetivo de intentar paliar en lo posi- ble los perjuicios ocasionados por la mora en el pago.

El estudio de esta materia requiere conocer la normativa fiscal, artículo 80 de la LIVA y en concreto los apartados Tres, Cuatro y Cinco (los cuales regulan aspectos sustantivos), así como el artículo 24 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992 (en adelante, RIVA) (hace referencia a aspectos puramente formales), la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (para el estudio del proceso monitorio al que se recurre en numerosas ocasiones para reclamar el cobro de una deuda dineraria vencible y exigida, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros, tras la modificación del art. 812 de la misma que regula estos supuestos).

Una circunstancia que ha de tenerse en cuenta en la modificación de bases imponibles es que no resulta necesaria una autorización administrativa para, una vez cumplidos los requisitos estable- cidos en la normativa, proceder a dicha modificación, esto es, la modificación de bases es uno de los pocos procedimientos que podrán entenderse estimados, silencio administrativo positivo, sin que se haya notificado resolución expresa.

Finalmente, no debe obviarse que, con carácter general, las modificaciones de las bases exigen como condición necesaria para su efectividad el cumplimiento de una serie de obligaciones formales a cumplir dentro de unos límites temporales que se pueden considerar muy reducidos.