De capital importancia resulta la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2007, que señala que es correcta la resolución impugnada que revocaba otra anterior, en aplicación del artículo 105 de la Ley 30/1992, porque el supuesto no encajaba en las causas de nulidad y anulabilidad previstas en los artículos 153 y 154 de la Ley General Tributaria (Ley 230/1963), Por lo tanto, era necesario acudir a la Ley 30/1992. La existencia de procedimientos administrativos especializados por razón de la materia no impide acudir a las normas del procedimiento administrativo común.