Aprobación de los modelos de declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal

Aprobación de los modelos 234, 235 y 236. Imagen de tablero de ajedrez geoestratégico

Se aprueban los modelos 234, 235 y 236.

La Orden HAC/342/2021, de 12 de abril (BOE de 13 de abril de 2021 y en vigor el 14 de abril, aprueba los siguientes modelos: el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», el modelo 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables» y el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal». También aprueba el lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de las siguientes obligaciones de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal:

1. Información de mecanismos transfronterizos a que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley General Tributaria. Se cumplirá con esta obligación mediante la presentación del modelo 234.
2. Información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables a que se refiere el apartado 1.b) de la referida disposición adicional vigésima tercera. Se cumplirá esta obligación con la presentación del modelo 235.
3. Información de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refiere el apartado 1.c) de la mencionada disposición adicional vigésima tercera. Se cumplirá esta obligación con la presentación del modelo 236.

Por lo que respecta al modelo 234 «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables»

Debe presentarse por los intermediarios, o en su caso, los obligados tributarios interesados en los términos previstos en el artículo 45. 4 y 5 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).

En este modelo se declararán los mecanismos que tengan la consideración de transfronterizos en los cuales concurren determinadas circunstancias denominadas «señas distintivas» tal y como delimita el artículo 45.2 del mencionado Reglamento y deberá presentarse en el plazo de los 30 naturales siguientes al nacimiento de la obligación (art. 45.4 Reglamento).

En cuanto al modelo 235 «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables»

Debe presentarse por los intermediarios en los términos recogidos en el artículo 48 del Reglamento anteriormente mencionado y en él se declararán los datos actualizados de los mecanismos transfronterizos comercializables, es decir, de los mecanismos transfronterizos diseñados, comercializados, ejecutables o puestos a disposición para su ejecución sin necesidad de adaptación sustancial, siempre que hayan sido declarados con anterioridad. Su presentación deberá efectuarse en el plazo del mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado.

En relación al modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal»

Esta declaración de información, modelo 236, será exigible por aquellos mecanismos que se hubieran utilizado en España a partir del 14 de abril de 2021, y debe presentarse por los obligados tributarios interesados en los términos previstos en el artículo 49 del Reglamento. En él se declarará la información relativa a la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra Administración tributaria cuando concurra alguno de los criterios previstos en el artículo 49.1 del Reglamento, y deberá presentarse durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.

Además, la norma establece como forma de presentación la remisión de la información mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. En el caso de obligados tributarios personas físicas se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.

Régimen transitorio:

La norma que estamos reseñando contiene tres disposiciones transitorias:

Régimen transitorio de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020. Estos mecanismos deberán ser objeto de declaración en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir del 14 de abril de 2021.

Plazo de declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación haya surgido entre el 1 de julio de 2020 y el día 13 de abril de 2021: deberán declararse en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial.

Plazo de declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021: deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir del 14 de abril de 2021.

Temas relacionados: