Aprobación de los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración

Modelos de comunicaciones entre particulares. Mano señalando papeles con gráficos de conexiones de red

Estas comunicaciones son una obligación de información entre particulares y serán válidos también, aquellos formularios o comunicaciones que, ajustados al contenido de los modelos que se aprueban, respondan a un formato diferente.

La Resolución de 8 de abril de 2021 (BOE de 13 de abril de 2021 y surte efecto desde el 14 de abril), del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aprueba los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración, para cumplir con las obligaciones previstas en la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley General Tributaria (LGT) y desarrolladas en el artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT).

El RGAT, en el citado artículo 45.4.b), recoge dos supuestos en que los intermediarios no están obligados a presentar la declaración informativa sobre determinados mecanismos transfronterizos a que se refiere la disposición adicional vigésima tercera 1.a) de la LGT:

1. Aquellos en que la cesión de la información vulnere el régimen jurídico del deber de secreto profesional (disp. adic. vigésima tercera 2 LGT), salvo autorización del obligado tributario interesado. El intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y a los obligados tributarios interesados. En el anexo I de la resolución se recoge el modelo de comunicación del intermediario eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional.

2. Cuando existiendo varios intermediarios obligados a la presentación la declaración haya sido presentada por uno de ellos. El intermediario que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a estos otros intermediarios que intervengan en el mecanismo. En el anexo II se recoge el modelo de comunicación de presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por un intermediario que determina la exención de presentación del resto de intermediarios.

Además, el artículo 45 5.c) del RGAT recoge un supuesto en que los obligados tributarios interesados no están obligados a presentar la mencionada declaración informativa sobre determinados mecanismos transfronterizos. Es el caso en que existe más de un obligado tributario interesado con el deber de presentación de la declaración. El obligado tributario interesado que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a los otros obligados tributarios interesados, quienes quedarán exentos de la obligación si prueban que dicha declaración ha sido presentada por otro obligado tributario interesado. En el anexo III de la resolución se recoge el modelo de comunicación de presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por un obligado tributario interesado que determina la exención de presentación del resto de obligados tributarios interesados.

Señalar, por último, que estas comunicaciones son una obligación de información entre particulares y pueden ser válidos también, aquellos formularios o comunicaciones que, ajustados al contenido del modelo la norma que estamos reseñando, respondan a un formato diferente.

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