Lecciones del caso Nummaria: la responsabilidad tributaria del asesor fiscal

El caso Nummaria se ha convertido en un auténtico culebrón judicial. El último capítulo lo protagoniza el recurso de la Abogacía del Estado ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional contra la absolución de la actriz Ana Duato. En dicho recurso se alega que la resolución del tribunal fue “paternalista” y que una persona con elevados ingresos y asesoramiento constante no puede alegar ignorancia total para eludir su responsabilidad tributaria.
Este mediático caso deja importantes lecciones, tanto para asesores como para contribuyentes. ¿Quieres conocerlas?
En este artículo damos respuesta a los principales interrogantes que plantea el caso:
- ¿Hasta dónde llega la responsabilidad del asesor fiscal?
- ¿Puede un contribuyente quedar exento de su responsabilidad si actúa siguiendo las indicaciones de su asesor?
- ¿Cuándo se comete un delito fiscal?
- ¿Te exime la ignorancia de tu responsabilidad tributaria?
- ¿Qué precauciones deben adoptar asesores y contribuyentes para evitar riesgos?
El caso de Ana Duato vuelve a poner sobre la mesa uno de los debates más sensibles del sistema tributario: la responsabilidad compartida entre asesor y cliente.
Resumen del caso Nummaria: el peso de la responsabilidad tributaria recae en el asesor
El conocido caso Nummaria se originó en torno a una compleja estructura diseñada por un despacho madrileño para reducir la carga fiscal de actores y profesionales del espectáculo entre 2010 y 2016. La sentencia de la Audiencia Nacional marcó un precedente, al subrayar cómo la principal responsabilidad tributaria puede recaer en el asesor. En este caso se estima que se supero el ámbito del consejo profesional y se participo activamente en la ejecución del fraude.
Los protagonistas de este caso corrieron diferente suerte:
- Ana Duato: la actriz fue absuelta de todos los delitos fiscales. El tribunal entendió que no existían pruebas de que conociera el carácter fraudulento de las sociedades interpuestas utilizadas para generar el fraude. Su error fue confiar ciegamente en su asesor y firmar los documentos que este le presentaba, confiando en su experiencia y reconocido prestigio. La Audiencia aplicó el principio de duda razonable ante la ausencia de dolo.
- Imanol Arias: reconoció cinco delitos fiscales cometidos entre 2010 y 2014. Alcanzó un acuerdo con la Fiscalía y, tras reintegrar más de 2,2 millones de euros, fue condenado a dos años y dos meses de prisión, con atenuantes de confesión y reparación del daño, por lo que no entro en prisión.
- Fernando Peña: el asesor fiscal y fundador del despacho fue el principal condenado, con 80 años de prisión por sus propios delitos fiscales y por cooperación necesaria en los de sus clientes. El tribunal acreditó que creó un entramado societario internacional para ocultar patrimonios y rentas, si bien descartó la existencia de una organización criminal.
- Otros acusados: ocho personas fueron condenadas a penas de entre ocho y seis años de prisión, con aplicación de atenuantes, mientras que diecinueve acusados, entre ellos empleados del despacho y clientes, resultaron absueltos por falta de pruebas concluyentes.
El resumen del caso Nummaria podría ser el siguiente: cuando el asesor fiscal traspasa la frontera entre el consejo técnico y la ejecución del fraude, la responsabilidad penal deja de ser compartida y recae principalmente en el asesor fiscal.
Responsabilidad tributaria: directa o solidaria
La responsabilidad tributaria implica la obligación de responder ante la Administración por el pago de deudas o infracciones fiscales. Según la Ley General Tributaria (LGT), pueden distinguirse:
- Responsabilidad directa: recae sobre el contribuyente. La confianza en el asesor fiscal no le exime de esta responsabilidad, pues es quien firma las declaraciones, aprueba las operaciones y decide si acepta o no una estructura fiscal determinada.
- Responsabilidad solidaria o subsidiaria: puede alcanzar a terceros, como administradores, asesores o representantes, si han colaborado en la infracción (Artículo 41 LGT).
En el caso Nummaria, la Audiencia Nacional entendió que la complejidad del entramado diseñado por los asesores fiscales, superaba el conocimiento razonable que puede esperarse de una actriz sin formación fiscal. Por ello, no se acreditó dolo ni intención de defraudar y se eximio a la actriz de la responsabilidad directa, mientras que si se estimo la responsabilidad solidaria de su asesor fiscal.
No obstante, la Abogacía del Estado defiende que la responsabilidad no desaparece completamente: quien se beneficia de una planificación fiscal debe comprender, al menos de forma general, los riesgos asociados. De lo contrario, se fomentaría la impunidad bajo el argumento de la “confianza ciega”.
Delito fiscal: ¿qué límite hay que superar?
En el Código Penal español regula el delito contra la Hacienda Pública:
Artículo 305: los fraudes contra la Hacienda Pública y la Seguridad que superen los 120.000€ serán castigados con penas de prisión de una a cinco años y multas del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.
Artículo 27: son responsables criminalmente de los delitos los autores y sus cómplices.
Artículo 28: también se consideran autores de un delito:
- Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
- Los que cooperan en su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Este último artículo, abre la puerta a la imputación de asesores fiscales cuando su actuación excede la mera recomendación técnica.
La clave reside en determinar cuándo el asesor participa activamente en el fraude.
La jurisprudencia distingue entre:
- El profesional que alternativas legales de planificación fiscal dentro de la economía de opción. La economía de opción permite al contribuyente escoger entre varias alternativas legales la que le resulte más ventajosa fiscalmente.
- El asesor que diseña, implementa o gestiona mecanismos directamente orientados a ocultar rentas o patrimonios o simular contratos. En este segundo supuesto, puede ser considerado cooperador necesario o incluso autor del delito.
En el caso Nummaria, la Audiencia Nacional entendió que el despacho no se limitó a ofrecer consejos o simular operaciones, sino que gestionó activamente sociedades instrumentales utilizadas para ocultar ingresos. Este grado de intervención, unido al control efectivo del entramado societario, fue determinante para la condena del asesor principal por delito fiscal.
Planificación fiscal vs evasión fiscal: cuidado con traspasar la línea
Para optimizar la carga tributaria de sus clientes, es lícito que los asesores fiscales recurran a la planificación fiscal. El problema se encuentra cuando los asesores realizan una planificación fiscal demasiado agresiva, que puede caer en el ojo de los inspectores de Hacienda.
Entre una estructura fiscal legal y la evasión de impuestos, puede existir una estrecha línea roja. Cuando se realizan planificaciones fiscales demasiado agresivas, esta línea se puede traspasar. Aunque, en ambos casos, se pretende optimizar la carga fiscal del contribuyente, los métodos empleados y las consecuencias legales son diametralmente opuestos.
Lecciones prácticas para asesores y contribuyentes
El caso Nummaria deja enseñanzas valiosas para el ejercicio profesional:
- Delimitar claramente el alcance del asesoramiento: los contratos de servicios deben especificar si el asesor se limita a emitir recomendaciones o si interviene en la ejecución material de las operaciones.
- Advertir por escrito los riesgos de estructuras agresivas o interpretaciones controvertidas.
- Documentar todas las comunicaciones y decisiones: la trazabilidad del consejo profesional es la mejor defensa ante una eventual imputación.
- Evitar estructuras sin sustancia económica: sociedades interpuestas o simulaciones de rentas vitalicias pueden derivar en acusaciones penales.
- Evitar ejecutar operacionesen nombre del cliente: el asesor podría ser considerado cooperador necesario.
- Revisar periódicamente las estructuras implementadas y su adecuación a la normativa vigente.
- Fomentar la educación fiscal del cliente, explicando las consecuencias de cada decisión tributaria. En este sentido hay que tener bien claro lo siguiente:
- El cliente no debe firmar lo que no comprende.
- Delegar no implica desentenderse, ni exonera de responsabilidad.
- La ignorancia no exime del cumplimiento de la ley (ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat) es un principio de derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa para su cumplimiento.
- Formación continúa del asesor: los cambios normativos y doctrinales exigen actualización constante para no incurrir, incluso de forma involuntaria, en conductas de riesgo.
Por lo tanto, el caso Nummaria pone de manifiesto la delgada línea que separa el asesoramiento y la cooperación en un delito. Cuando el profesional participa en la ejecución material de un esquema fraudulento, deja de ser un mero asesor y pasa a ser partícipe de un delito. Su papel, lejos de diluirse entre los intereses del cliente, se convierte en el centro de la responsabilidad penal, dejando una enseñanza clara para todo profesional tributario.
El caso Nummaria ha reabierto un debate esencial: ¿dónde termina la responsabilidad del asesor y comienza la del cliente?
Aunque Ana Duato fue absuelta, el recurso de la Abogacía del Estado recuerda que la responsabilidad tributaria es personal e indelegable.
Esta sentencia fue ampliamente comentada en el artículo de Carmen Casado Rodríguez "El asesor fiscal como cooperador necesario en los delitos tributarios: a propósito del caso Nummaria" incluido en el número 509 (Agosto-Septiembre 2025) de la Revista de Contabilidad y Tributación. CEF.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-





