Gipuzkoa aprueba nuevas medidas fiscales, modifica sus reglamentos del IRPF, IS y de obligaciones formales para adaptarlos a la revisión de su sistema tributario, el control de criptoactivos y cuentas financieras y el nuevo impuesto complementario

Gipuzkoa aprueba nuevas medidas fiscales, modifica sus reglamentos del IRPF,  IS y de obligaciones formales para adaptarlos a la revisión de su sistema tributario, el control de criptoactivos y cuentas financieras y el nuevo impuesto complementario. Imagen de la bandera de Gipuzkoa ondeando sobre un fondo blanco

Gipuzkoa aprueba nuevas modificaciones para garantizar la plena concordancia de su norma del Impuesto Complementario con las reglas y normas adoptadas a nivel internacional. Modifica los Reglamentos del IRPF y del IS para completar el desarrollo reglamentario de la reforma de su sistema tributario, adecuar las retenciones de los rendimientos de trabajo a la modificación de la tarifa y aprobar unos nuevos coeficientes de actualización de valores de los elementos patrimoniales tanto para el IRPF como en el IS, ambos, con efectos a partir del 2026 y completa la transposición de la DAC 8, y desarrolla las obligaciones de información y las normas de diligencia debida para los proveedores de servicios de criptoactivos y cuentas financieras.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 30 de diciembre de 2025 se han publicado el DECRETO FORAL-NORMA 1/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueban determinadas modificaciones tributarias; el DECRETO FORAL 27/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, se modifican las tablas de retenciones de los rendimientos de trabajo y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2026 y el DECRETO FORAL 26/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, y se modifican el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, y el Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

Mediante el DECRETO FORAL-NORMA 1/2025, se aprueban una serie de modificaciones de naturaleza eminentemente técnica referidas al Impuesto Complementario que deben incorporarse a la NORMA FORAL 3/2025 desde el primer ejercicio de su aplicación, el ejercicio 2025, con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica y evitar confusiones en la aplicación de la norma que pudiera añadir dificultades a las y los contribuyentes a la hora de dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias, ya que se han detectado algunos errores en la NORMA FORAL 2/2025, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas por la Ley 3/2025. Y por otro lado se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en materia de cálculo de retenciones sobre rendimientos del trabajo, para fijar la determinación de la retención en el caso de prestaciones de jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades y la deducción por aportaciones a sistemas de previsión social de empleo en los que las personas partícipes o socias de número sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y por aportaciones a sistemas de previsión de empleo realizadas por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que carezcan de personas trabajadoras a su cargo.

El DECRETO FORAL 27/2025, modifica los Reglamentos del IRPF y del IS para completar el desarrollo reglamentario de la NORMA FORAL 1/2025, de reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias, como adecuar las retenciones de los rendimientos de trabajo a la modificación de la tarifa y aprobar unos nuevos coeficientes de actualización de valores de los elementos patrimoniales tanto para el IRPF como en el IS, ambos, con efectos a partir del 2026, coincidentes con los aprobados en Bizkaia y Alava.

Mediante esta norma se desarrolla el nuevo tratamiento fiscal de la previsión social voluntariay las medidas vinculadas a la familia, igualdad, conciliación, mujer y juventud, tales como el teletrabajo o la nueva deducción por cuidado de menores y personas con determinado grado de dependencia o discapacidad. En relación con la vivienda, se actualizan las referencias normativas de acuerdo con las modificaciones en el tratamiento de los rendimientos de capital inmobiliario, Se establecen diferentes porcentajes de bonificación aplicables sobre los rendimientos íntegros y determina los gastos fiscalmente deducibles en función de la tipología de la vivienda arrendada. Se desarrollan los requisitos para aplicar las deducciones por alquiler e inversión en vivienda habitual por los menores de 36 años y por aquellos colectivos más vulnerables y se concretan los supuestos asimilados a la adquisición de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2026.

A partir del 1 de enero de 2026, se introducen dos modificaciones, la relativa a la exención de la ganancia obtenida en la transmisión de la vivienda habitual por reinversión y más concretamente las circunstancias adicionales que permiten la aplicación de la exención de dicha ganancia patrimonial y las nuevas tablas de retenciones de los rendimientos del trabajo, una vez aplicada la deflación del 2 por 100.

En referencia al reto de la transición verde, se actualiza la cuantía de los límites de gastos por vehículos afectos y se da entrada a los vehículos con un escaso o nulo efecto contaminante y se desarrollan la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular, se amplía la regulación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica y se añade se desarrolla la deducción por la implementación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Finalmente, mediante el DECRETO FORAL 26/2025, se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos y cuentas financieras. Mediante esta norma se completa la transposición de la DAC 8, y desarrolla las obligaciones de información y las normas de diligencia debida para los proveedores de servicios de criptoactivos y operadores de criptoactivos, y efectúa las modificaciones necesarias en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, en materia de registro de operadores de criptoactivos, y de la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua .