Banner Cursos CEF.- Tributación
destacado
 Está usted visualizando contenido desactualizado, puede consultar la Guía Fiscal actualizada AQUÍ

2. Posición de la administración demandante

La Administración recurrente defiende la exención con IVA con base en dos argumentos:

a) El contrato de arrendamiento financiero debe incluir una opción de compra a favor del usuario a ejercitar a su término, siendo por tanto dicho plazo esencial e inseparable en el ejercicio de dicha opción.

b) En la escritura pública de 1999 se ejercita de forma anticipada una opción de compra, hecho este que supone que dicha opción no sea inherente al contrato de arrendamiento financiero y que por tanto no constituya una excepción a la exención del IVA, debiendo tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

Autor: Fernando Martín Barahona
Técnico de Hacienda