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Fiscalidad del ejercicio anticipado de la opción de compra en un arrendamiento financiero

Para que el mecanismo de la deducción juegue en el ámbito empresarial, la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no se aplica a las entregas de inmuebles realizadas en el ejercicio de una opción de compra inherente a un contrato de arrendamiento financiero. Estas transacciones están sujetas al IVA, al realizarse en el ámbito empresarial. Sin embargo, la cuestión se centra en analizar si en este tipo de operaciones, cuando se ejercita de forma anticipada la opción de compra, resulta aplicable uno de los supuestos de excepción a la exención en IVA, ya que lo contrario determina que la entrega del inmueble deba tributar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Este impuesto, que es gestionado por las comunidades autónomas, no es deducible.

A tal efecto, el pasado día 14 de julio de 2010, el Tribunal Supremo emitió sentencia (recurso 5415/2005) * en la que resuelve la sujeción y no exención en el IVA del ejercicio anticipado de la opción de compra en un contrato de arrendamiento financiero sobre inmuebles, no debiendo tributar en TPO. El Tribunal considera que la opción de compra, aun ejercitada de forma anticipada, sigue siendo inherente al leasing pues lo que se acuerda es modificar el plazo del contrato y darlo por extinguido al ejercitar la opción de compra, no constituyendo tal forma de actuar una nueva transmisión o compraventa desligada, independiente o diferente al contrato del arrendamiento financiero. Toda esta fundamentación con base en la inexistencia a efectos del IVA de un plazo legal de duración mínima del leasing.

Esta decisión confirma la posición adoptada por varios Tribunales Superiores de Justicia (Madrid y Cataluña, por ejemplo), pero provoca un conflicto con la Administración Tributaria, que considera que sólo cuando el ejercicio de la opción de compra se realiza al final del contrato de arrendamiento, el ejercicio es inherente al mismo, lo que determina que sólo así resulte aplicable la excepción a la exención en el IVA.

 

Fernando Martín Barahona
Técnico de Hacienda