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5. Otros documentos justificativos

¿Qué documentos son válidos para justificar las dietas y los gastos de viaje?

Sólo se admiten como documentos justificativos del derecho a la deducción en el IVA y en el IS las facturas completas expedidas a nombre de la sociedad.

Si además no superan los límites establecidos en el artículo 9 del Reglamento del IRPF no estarán sujetos al IRPF como rendimientos del trabajo.

Por tanto, si a pesar de demostrar la realidad de los desplazamientos y el motivo de los mismos la entidad sólo tiene como justificante un documento firmado por el trabajador (liquidación de los gastos), los importes pagados no podrán considerarse gastos de locomoción o de viaje y serán, por tanto, gastos de personal, debiendo tratarse como rendimientos del trabajo personal a efectos de realizar, en su caso, las oportunas retenciones en la parte que exceda del importe que no precisa de justificación de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del IRPF.

Si no se puede demostrar la realidad de los desplazamientos ni el motivo de los mismos, todas las cantidades pagadas, cualquiera que sea el documento acreditativo, se considerarán rendimiento del trabajo personal sujeto a retención, aunque no supere los límites del artículo 9 del Reglamento del IRPF.

¿Y los albaranes? ¿Dan derecho a la deducción en el IVA y en el IS?

Las mercancías remitidas con documentos distintos de la factura, esto es, con:

  • Albarán o nota de entrega -documento acreditativo de la entrega-.
  • Factura proforma -documento provisional-.

No justifican el derecho a la deducción del IVA ni del gasto, por no tener la consideración de facturas.

Gabinete Jurídico del CEF