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6. Rectificación de facturas. Facturas negativas

Existe obligación de expedir factura o documento sustitutivo rectificativo en los casos tasados en el artículo 13 del reglamento de facturación, así como cuando se cumpla alguna de las circunstancias previstas en el artículo 80 de la Ley del IVA, en el plazo de cuatro años a partir del momento en que se devengó el IVA o desde la fecha en que se produjeron las circunstancias que motiven la modificación de la base imponible.

Conviene hacer a este respecto algunas precisiones sobre la rectificación de facturas:

  • En el caso de rectificación de facturas emitidas con anterioridad al cambio de tipo de gravamen de IVA, la factura rectificativa se hará con el tipo de gravamen anterior a la modificación. [Véase Consulta DGT n.º V0644/2 010, de 08 de abril de 2010 (NFC037799).]

EJEMPLO 10

La sociedad «X» emitió en mayo de 2010 una factura con una base imponible de 20.000 euros y una cuota de IVA de 3.200 euros (16%). En el mes de julio rectifica la factura Como consecuencia de una devolución por importe de 4.000 euros.

Solución:

La sociedad «X» deberá hacer la siguiente factura rectificativa:

Devolución    
4.000
IVA 16%    
640
Total factura    
4.640

 

 

EJEMPLO 11

¿Y si la rectificación se lleva a cabo porque, por errores materiales, se facturaron incorrectamente determinados trabajos?

Solución:

La misma factura rectificativa.

 

Si la rectificación de facturas se realiza como consecuencia de un descuento por volumen de ventas (rappel) de todo el ejercicio en que ha habido operaciones a varios tipos de gravamen, la factura tendrá en cuenta el volumen de operaciones a cada uno de los distintos tipos. [Véase Consulta DGT n.º V0644/2010, de 08 de abril de 2010 (NFC037799).]

Gabinete Jurídico del CEF