Nueva validación sobre gases fluorados
Enviado por Editorial el Mié, 16/07/2014 - 10:35
El artículo 2 del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, exige que el importador de productos objeto de dicho impuesto esté inscrito en el correspondiente registro territorial y que por consiguiente, tenga asignado un «Código de Actividad de los Gases Fluorados» (CAF).
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo QUINCE 3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por al que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, el artículo 6 de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 “Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación” y se establece la forma y procedimiento para su presentación, aprueba el repertorio de claves de actividad para configurar el Código de Actividad de Gases Fluorados (CAF). Estos se recogen en el anexo III de la referida Orden, siendo “GF” los caracteres que identifican la actividad del importador.