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Medidas para paliar los daños generados por los incendios forestales

Medidas para paliar los daños generados por los incendios forestales

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley, a propuesta conjunta de varios Ministerios, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños sufridos en las personas y los bienes afectados por los incendios forestales y otras catástrofes naturales que se han producido durante los meses de junio, julio y agosto en distintas Comunidades Autónomas. También se aplicarán a siniestros de características similares que puedan producirse hasta el 1 de noviembre.

Se contemplan exenciones para los afectados en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y reducciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Se aplaza sin intereses el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de empresas y trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros.

Práctica eliminación del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, entre otras medidas para dinamizar el mercado del alquiler

Práctica eliminación del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, entre otras medidas para dinamizar el mercado del alquiler

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley para dinamizar el mercado de alquiler de viviendas en España mediante su flexibilización, con una reducción de los plazos de duración del contrato, la mejora de la seguridad jurídica y una serie de medidas de carácter fiscal, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  • Se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.
  • En el Impuesto de Sociedades se flexibilizan los criterios que permiten aplicar una deducción del 85 por 100 sobre las rentas de los alquileres: las sociedades deberán tener un mínimo de ocho viviendas (antes diez) y deberán permanecer arrendadas durante tres años (antes siete).
  • Se mejora el régimen jurídico y fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI):

Medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas: entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas y SOCIMI (Anteproyecto de Ley)

Medidas Fiscales en el Anteproyecto de Ley de Flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas

Las conocidas como SOCIMI - Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario-, nacieron con la finalidad de crear un nuevo instrumento de inversión destinado al mercado inmobiliario del arrendamiento, no solo de viviendas, sino de cualquier inmueble urbano.

Se pretendía, dinamizar el mercado del arrendamiento de inmuebles, estableciendo un mecanismo que facilitara la participación de los ciudadanos en la propiedad inmobiliaria. Así, estas figuras trataban de garantizar una rentabilidad estable en la inversión en su capital a través de una distribución obligatoria de beneficios y un grado adecuado de liquidez a través de la obligación de negociación en mercados regulados de estas entidades.

Dictamen sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión»

Bandera Europea

El Reglamento (CE) nº 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) se proponía modificar la legislación aduanera para adaptarla al nuevo entorno electrónico para las aduanas y el comercio y, al mismo tiempo, lograr su regulación. En este contexto, se aprovechó la oportunidad para llevar a cabo una revisión en profundidad de la normativa aduanera a fin de simplificarla y de estructurarla mejor.

Aunque el Reglamento entró en vigor el 24 de junio de 2008, aún no se aplica. Empezará a aplicarse una vez que sus disposiciones de aplicación hayan entrado en vigor y, como muy tarde, el 24 de junio de 2013.

Nuevas penas en el Código Penal contra el Fraude Fiscal y en la Seguridad Social

NUEVAS PENAS EN EL CÓDIGO PENAL CONTRA EL FRAUDE FISCAL Y EN LA SEGURIDAD SOCIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social para crear en ambos casos un subtipo agravado para las conductas más graves.

España refuerza con EE UU la lucha contra la evasión fiscal.

España refuerza con EE UU la lucha contra la evasión fiscal

La administración española y la norteamericana han concluido con éxito las negociaciones sobre un modelo de acuerdo intergubernamental para la mejora del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la lucha contra la evasión fiscal internacional. El modelo de acuerdo cerrado ha sido negociado conjuntamente con Francia, Alemania, Italia y Reino Unido, y favorece la aplicación de la Foregin Account Tax Compliance Act de Estados Unidos, conocida como FATCA (Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras).

Argentina rompe relaciones tributarias con España denunciando el Convenio de doble imposición

Argentina rompe relaciones tributarias con España denunciando el Convenio de doble imposición

El pasado 13 de julio de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de la República de Argentina la fecha de la denuncia -29 de junio de 2012- por parte de Argentina del Convenio que regula las relaciones tributarias entre ese Estado y el Reino de España en materia de doble imposición y prevención de la evasión fiscal respecto de la imposición sobre la renta y sobre el patrimonio, que entró en vigor el día 28 de julio de 1994, fecha en que tuvo lugar el canje de los correspondientes Instrumentos de ratificación entre los dos Estados.

El gobierno argentino, en un exponente más de sus complicadas relaciones internacionales, especialmente duras con España, hace de nuevo uso de su soberanía denunciando el Convenio de doble imposición con España, al objeto de reescribir el reparto tributario que de la imposición sobre la renta y el patrimonio se acordó entre los dos Estados a principios de los años 90.

Informe sobre la tributación en el IVA de la actividad de los entes públicos

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La AEAT ha hecho público un informe elaborado por la Subdirección de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica del Departamento de Inspección, el cual contiene un análisis de la tributación en IVA de la actividad de los entes públicos partiendo al efecto de la interpretación que de nuestra normativa interna efectúa la doctrina de la Dirección General de Tributos y la jurisprudencia del Tribunal Supremo al amparo de la jurisprudencia comunitaria en la materia.

Puede consultar el contenido del informe y una nota resumen del mismo, accediendo a los siguientes enlaces:

 

 

Fuente: AEAT (24/07/2012).

El IVA de los libros de texto se mantiene en el tipo superreducido del 4%

El IVA de los libros de texto se mantiene en el tipo superreducido del 4%

Ante las informaciones que están surgiendo en algunos medios de comunicación sobre la modificación del IVA en los materiales de uso escolar, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aclara que no hay ningún cambio en el tipo de gravamen aplicado en los libros de texto, que se mantiene en el tipo superreducido del 4%.

El Gobierno, ajustándose a la legislación de la UE, sí ha reclasificado el tipo de gravamen de algunos bienes de uso escolar como ciertos cuadernos, lápices o material de manualidades, que pasa del superreducido al general. En cambio, otros objetos también de uso escolar como material de dibujo, mapas, álbumes y partituras se mantienen en el tipo superreducido al igual que los libros de texto y los utilizados en vacaciones.

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