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Comunicación de concurso de la administración concursal a la Agencia Tributaria, por vía electrónica

Comunicación de concurso de la administración concursal a la Agencia Tributaria, por vía electrónica

El artículo 21.4 de la Ley Concursal impone a la administración concursal la obligación de comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la declaración de concurso por los medios que esta habilite en su sede electrónica. Esta obligación deberá cumplirse para todos los concursos que se declaren a partir de 1 de enero de 2012 mediante el envío de un formulario electrónico a cumplimentar por el administrador concursal.

Con el fin de atender el mandato establecido en el artículo 21.4 de la Ley Concursal, la A.E.A.T. ha introducido en su sede electrónica un formulario que deberá cumplimentar el administrador concursal, así como una nota informativa en relación al mismo.

Fuente: AEAT.

La Agencia Tributaria advierte de un intento de fraude tipo ‘Phising’ a través de Internet

La Agencia Tributaria advierte de un intento de fraude tipo ‘Phising’ a través de Internet

El engaño hace referencia a un supuesto reembolso de un impuesto y suplanta la imagen de la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria ha detectado un envío de comunicaciones por correo electrónico en el que suplantando su identidad e imagen se comenta que: “Después de los cálculos anuales pasados de su actividad fiscal hemos determinado que usted es elegible para recibir un reembolso de impuestos de 223,56 EUR”.

Posteriormente se solicita que se comuniquen datos supuestamente no disponibles accediendo a un enlace que lleva una dirección en la que se suplanta nuevamente la identidad e imagen de la Agencia Tributaria para que dejen en el correo los números de tarjetas de crédito del contribuyente.

España firmará con Estados Unidos un importante acuerdo contra la evasión fiscal internacional

España firmará con Estados Unidos un importante acuerdo contra la evasión fiscal internacional

España firmará con Estados Unidos un importante acuerdo contra la evasión fiscal internacional que se adherirá al cumplimiento de las obligaciones tributarias FATCA

  • Las entidades financieras españolas no soportarán una retención del 30% en los pagos que perciban de fuente estadounidense a cambio de un intercambio de información entre las administraciones tributarias
  • Se unirán a la firma Reino Unido, Italia, Alemania y Francia

España, junto a Reino Unido, Italia, Alemania y Francia, tiene previsto firmar un importante acuerdo con Estados Unidos para colaborar en la lucha contra la evasión fiscal internacional, tanto en el seno de la Unión Europea como en el ámbito de la OCDE, mediante una mejora en la calidad de la información recibida entre las administraciones tributarias.

Certificados tributarios de Residencia fiscal en España y de Importe neto de la cifra de negocios

Certificados tributarios de Residencia fiscal en España y de Importe neto de la cifra de negocios

En la página web de la Agencia Tributaria se encuentra disponible una nueva versión de las aplicaciones para la solicitud de certificados tributarios de Importe neto de la cifra de negocios y Residencia fiscal en España bajo Actuación Administrativa Automatizada, lo que supone la entrega inmediata de los mismos.

Fuente: AEAT.

Admitida a trámite la cuestión de inconstitucionalidad respecto al régimen de sanciones y de obligación de documentación en operaciones vinculadas

Admitida a trámite la cuestión de inconstitucionalidad respecto al régimen de sanciones y de obligación de documentación en operaciones vinculadas

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en auto de 8 de febrero de 2011, Rec. n.º 8/2009, en relación con los apartados 2 y 10 del art. 16 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), por posible vulneración del art. 25.1 de la Constitución, el cual dispone que “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.

La cuestión básica radica en que la ley no ha fijado criterio alguno a efectos de determinar las infracciones, o para delimitar cuándo es incompleta o inexacta la documentación requerida. Por ello, al establecer un tipo infractor de carácter absolutamente abierto deja en manos del reglamento la delimitación de la infracción.

Remisión a las Cortes del Protocolo del Convenio de asistencia en materia fiscal

Remisión a las Cortes del Protocolo del Convenio de asistencia en materia fiscal

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo de Enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros el 28 de enero de 2011. El Consejo de Ministros ya autorizó el pasado 1 de julio la remisión a las Cortes de este Protocolo, pero su tramitación decayó por la disolución de las Cámaras.

El citado Convenio, elaborado conjuntamente entre el Consejo de Europa y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), fue firmado por España el 12 de noviembre de 2009 y sus disposiciones entraron en vigor para nuestro país el 1 de diciembre de 2010.

Retenciones IRPF 2012 (válido para el cálculo de retenciones a efectuar a partir de 1 de febrero de 2012)

Retenciones IRPF 2012 (válido para el cálculo de retenciones a efectuar a partir de 1 de febrero de 2012)

Ya se encuentra disponible el programa de ayuda para el cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2012, elaborado por la Agencia Tributaria, adaptado a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011, de 31 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. También está disponible el servicio on line para el cálculo de retenciones, que no requiere la descarga del programa en el equipo del usuario.

Ambas herramientas se han adaptado para el cálculo de las retenciones a efectuar a partir de 1 de febrero de 2012.

Fuente: AEAT.

Ver documentación asociada:

Autorizaciones de despacho aduanero en Internet

Autorizaciones de despacho aduanero en Internet

La Agencia Tributaria ha habilitado dos nuevas opciones en la Sede de la A.E.A.T que permiten el registro de las autorizaciones de despacho aduanero, tanto globales como por operación. También se permite realizar la baja de una autorización ya activa. Por último, se ha incluido una opción de búsqueda de autorizaciones existentes.

Estas nuevas opciones no suponen ningún cambio a la hora de declarar el DUA.

Fuente: AEAT.

Prueba piloto de la AEAT en Cataluña, Canarias y Asturias para responder por Internet a las dudas tributarias

Prueba piloto de la AEAT en Cataluña, Canarias y Asturias para responder por Internet a las dudas tributarias

La Agencia Tributaria va a desarrollar durante el mes de febrero de 2012 una prueba piloto para ofrecer a aquellos ciudadanos que lo soliciten y dispongan de certificado electrónico o DNIe información tributaria y aduanera por Internet.

Las solicitudes de información aduanera podrán realizarse en relación con los Impuestos Especiales, Gestión Aduanera e INTRASTAT.

En materia tributaria, la prueba piloto se ha restringido únicamente a la contestación de solicitudes de información relativas al concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En ambos casos, se contestarán las solicitudes, exclusivamente procedentes de los ámbitos territoriales de las Delegaciones Especiales de Cataluña, Canarias y Asturias.

Dicho servicio estará disponible a partir del 1 de febrero.

Fuente: AEAT.

Nota informativa relativa a la presentación de documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT

Nota informativa relativa a la presentación de documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT

La Agencia Tributaria ha emitido una nota informativa en la que indica que no será necesario disponer de DNIe o certificado electrónico para presentar documentación relacionada con determinadas notificaciones recibidas de la AEAT.  Para ello, indica la AEAT, basta con acceder a la opción "Presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT”, que aparece dentro del bloque de "Trámites destacados" de la Sede electrónica, y teclear  el código seguro de verificación (CSV), que se encuentra en el pie de página de la primera hoja de cada documento que se reciba de la Agencia Tributaria, así como el NIF del presentador.

Además indica que si lo que se desea es presentar un recurso o reclamación también podrá hacerlo a través de esta opción,  tecleando el NCC de la notificación recibida (número de certificado/comunicación), siempre que disponga de DNI-e o certificado electrónico y recuerda que el fax no es una vía válida para la presentación de documentación en el Registro electrónico.

Fuente: AEAT.

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