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España y República Dominicana firman un convenio para evitar la doble imposición

España y República Dominicana firman un convenio para evitar la doble imposición

El ministro de Hacienda de la República Dominicana, Daniel Toribio, y el secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos del Gobierno de España, Juan Manuel López Carbajo, han firmado el 16 de noviembre de 2011, en Madrid, un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Este convenio permitirá incrementar la seguridad jurídica para los operadores de ambos países, garantizará la eliminación de situaciones de doble imposición y servirá para mejorar la tributación de los agentes económicos, en particular aquella sobre las rentas empresariales, las ganancias de capital y los rendimientos de intereses. De hecho, el acuerdo garantiza a los inversores españoles la mejor situación comparativa en relación al resto de países presentes en República Dominicana, ya que, de todos ellos, únicamente Canadá tiene firmado un convenio similar en la actualidad.

El Gobierno aprueba dos reales decretos que desarrollan la Ley del Juego en lo relativo a la autorización de operadores y a los requisitos que deben cumplir éstos

El Gobierno aprueba dos reales decretos que desarrollan la Ley del Juego en lo relativo a la autorización de operadores y a los requisitos que deben cumplir éstos

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de 11 de noviembre de 2011 dos reales decretos que desarrollan la Ley 13/2011 de Regulación del Juego en una serie de aspectos técnicos para el correcto funcionamiento del sector. Por una parte se regula, como preveía la Ley,  todo lo relativo a la obtención de licencias, el régimen de autorizaciones para operar en las diferentes actividades de juego y las relaciones entre operadores y jugadores; por otra, lo referente a los requisitos técnicos que deben cumplir los operadores y a los mecanismos de control y supervisión sobre las diferentes actividades de juego recogidas en la ley. Estos desarrollos normativos posibilitarán la apertura de un procedimiento público para la obtención de licencias de juego ‘online’ en el ámbito estatal.

La Ley de Regulación del Juego, de 27 de mayo, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolla con ámbito estatal y tiene como principales objetivos garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos. Los dos reales decretos aprobados hoy desarrollan este marco regulatorio para asegurar el cumplimiento de dichos objetivos dentro de las previsiones temporales que establece la citada ley.

Aprobada la simplificación de determinadas obligaciones formales reguladas en el Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria

Aprobada la simplificación de determinadas obligaciones formales reguladas en el Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de 11 de noviembre de 2011 un Real Decreto por el que se introducen modificaciones en el régimen jurídico de determinadas obligaciones formales, que afectan particularmente al Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, con objeto de simplificarlas.

El Real Decreto revisa el modelo de declaración de operaciones con terceros (modelo 347) para clarificar su contenido e introducir mejoras en la información suministrada por los obligados tributarios, en especial mediante el desglose trimestral de la información que se incluye en dicha declaración informativa anual, lo que permitirá una mejor gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Todas las sociedades anónimas y limitadas dejarán de recibir notificaciones por correo. Deberán consultarlas por Internet

Todas las sociedades anónimas y limitadas dejarán de recibir notificaciones por correo. Deberán consultarlas por Internet

La Agencia Tributaria dejará de enviar por correo sus notificaciones. Lo que hará será ponerlas a disposición del contribuyente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y en el portal notificaciones.060.es para que éste acceda por internet. Además, enviará un aviso informal al e-mail que el contribuyente desee comunicándole que tiene una notificación pendiente de leer.

El contribuyente (o su apoderado) debe acceder a dichas notificaciones. En caso de no hacerlo en el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición, el acto administrativo se considerará notificado.

¿A QUIÉN AFECTA ESTE CAMBIO?

Afecta a todas las SA y SL, pero no solamente a ellas. Concretamente, el cambio afectará a:

La Comisión Europea demanda a España ante el TJUE por la aplicación de normas discriminatorias en materia del Impuesto sobre Sucesiones

La Comisión Europea demanda a España ante el TJUE por la aplicación de normas discriminatorias en materia del Impuesto sobre Sucesiones

Tras haber solicitado en varias ocasiones a España la modificación de su legislación en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y sin haberse modificado la misma, la Comisión Europea ha llevado a España ante el TJUE por sus normas discriminatorias.

Normas discriminatorias que tienen su origen en las competencias normativas de que disponen las CCAA y que suponen para los residentes unas ventajas fiscales, de las cuales no pueden beneficiarse los ciudadanos extranjeros por resultar aplicable exclusivamente para ellos la normativa estatal.

Todo ello en base a que estas normas constituyen un obstáculo a dos de los principios fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión, siendo éstos, la libre circulación de personas y capitales.

Portal móvil de la Agencia Tributaria

Portal móvil de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria ha puesto en funcionamiento un portal móvil en la dirección http://www.agenciatributaria.mobi. Para acceder a él únicamente se necesita un teléfono móvil con acceso a Internet.

Para facilitar el enlace a este nuevo servicio electrónico, está disponible un acceso por dirección o por código QR en el portal de Internet de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es

Fuente: AEAT

Cálculo de pagos fraccionados para empresas que facturan más de 20 millones € (Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto)

Cálculo de pagos fraccionados para empresas que facturan más de 20 millones € (Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto)

La Agencia Tributaria ha respondido a una serie de cuestiones referentes a la nueva forma de cálculo de los pagos fraccionados relativos al Impuesto sobre Sociedades llevada a cabo por el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto. La modificación consiste en la elevación, con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 ó 2013, del porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la LIS (esto es, modalidad cuyo cálculo parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural). Esta modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de presentación haya vencido a la entrada en vigor del Real Decreto Ley (20 de agosto de 2011), por lo que será aplicable a partir de los pagos que deban presentarse a partir de octubre de 2011.

Fuente: AEAT

Propuesta de Directiva para la creación de un Impuesto sobre las Transacciones Financieras en el seno de la Unión Europea

Propuesta de Directiva para la creación de un Impuesto sobre las Transacciones Financieras en el seno de la Unión Europea

Con fecha de 28 de septiembre de 2011, la Comisión Europea ha publicado su propuesta  para la creación de un Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

DUA de Importación: anexar documentación para el Despacho

DUA de Importación: anexar documentación para el Despacho

Desde el lunes 26 de septiembre de 2011 se va a modificar la opción de anexar documentación para el Despacho de D.U.A. de Importación. Esta modificación implicará nuevos formularios para poder realizar tal función. Lo más destacable es lo siguiente:

  1. Obligatoriedad de informar la descripción del documento anexado con un texto libre.
  2. Una vez tenida la lista de documentos a anexar, se pueden eliminar aquellos que no interesen antes de firmar y enviar.
  3. Generación de la declaración electrónica de los documentos anexados. Esta podrá visualizarse en Mis Expedientes.

Próximamente se realizará el mismo procedimiento para el D.U.A. de Vinculación a Depósito.

Fuente: AEAT

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