Sin NIF no eres nadie y la Agencia Tributaria lo sabe: casos en los que te puede revocar el NIF
Enviado por Editorial el Lun, 24/04/2023 - 09:15Una empresa sin número de identificación fiscal (NIF) está oficialmente muerta, por lo que revocar el NIF de una empresa es de las medidas más duras que la Agencia Tributaria puede tomar.
En el reciente Real Decreto 249/2023, publicado en el BOE del 5 de abril, se modifican algunos apartados del artículo 147 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Este artículo trata sobre la revocación del número de identificación fiscal.
En la disposición final tercera del Real Decreto 249/2023 se establece su entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que entrará en vigor el día 25 de abril.