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Renuncia y adopción del SII voluntariamente: plazos, ventajas e inconvenientes

Suministro Inmediato Información SII. Imagen de un escritorio

En el calendario del contribuyente del 2021 se encuentra marcado el 30 de noviembre como la fecha límite para optar o renunciar a la llevanza electrónica de los libros registro mediante el Suministro Inmediato de Información a la Agencia Tributaria (SII).

El 30 de noviembre también es la fecha límite para comunicar la opción o renuncia por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros, acogidos al SII. En el artículo 5 del Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento de facturación, se regulan los casos en los que el cumplimiento de la obligación de expedir factura lo realiza el destinatario o un tercero en lugar del sujeto a quien le es imputable el impuesto.

7 obligaciones formales del IVA que los responsables de la presentación de este tributo deben conocer

IVA obligaciones formales. Imagen de la palabra VAT

La autoliquidación del IVA mediante la presentación del modelo 303 es una tarea recurrente que deben realizar los sujetos pasivos del impuesto, sea mensual o trimestralmente.

La presentación de esta figura tributaria la pueden realizar directamente los sujetos pasivos, si cuentan con especialistas en la presentación de impuestos a su servicio, o bien por medio de sus asesores fiscales.

Cambio de certificados electrónicos del portal actual y de la nueva sede electrónica de la Agencia Tributaria y revisión de los protocolos admitidos en la conexión con los servicios que se ofrecen a los contribuyentes

certificados electrónicos. Imagen del logotipo de la Agencia Tributaria

ATENCIÓN: Este cambio no afecta a los usuarios del portal actual y de la nueva sede de la Agencia Tributaria, que podrán seguir accediendo como lo hacen habitualmente.

El próximo 1 de diciembre de 2021 la Agencia Tributaria va a proceder a cambiar los certificados electrónicos que se utilizan para ofrecer servicios a los contribuyentes. Este cambio responde a gestionar la próxima caducidad de los certificados y a la necesidad de adecuar el certificado de sede electrónica a los requisitos del artículo 18.

El Parlamento Europeo exige la transparencia fiscal de las multinacionales

El Parlamento Europeo exige la transparencia fiscal de las multinacionales. Imagen del Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo votará el 11 de noviembre un acuerdo provisional con el Consejo que busca obligar a las multinacionales a declarar su presencia en cada país con las ganancias que obtienen, los impuestos de sociedades tributados y el número de empleados durante su ejercicio financiero anterior. La medida se aplicará a las empresas con operaciones en más de un país y cuya facturación anual sea de más de 750 millones de euros.

Publicada en el BOE la STC 182/2021 que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del IIVTNU (plusvalía) ya modificados por el RDLey 26/2021, de 8 de noviembre

TC, inconstitucionalidad, nulidad, IIVTNU, plusvalía, método, valoración, base imponible, confiscatoriedad, capacidad económica

La realidad económica ha destruido la presunción de revalorización anual de los terrenos urbanos que operó en la mente del legislador para crear la norma objetiva de valoración ahora cuestionada, desapareciendo también con ella la razonable aproximación o conexión que debe existir entre el incremento de valor efectivo y el objetivo o estimativo para que razones de técnica tributaria justifiquen el sacrificio del principio de capacidad económica como medida o parámetro del reparto de la carga tributaria en este impuesto, por lo que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL, relativos a la determinación de la base imponible del IITNU, lo que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad, aunque no podrán ser revisadas con fundamento en esta sentencia aquellas obligaciones tributarias que hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

La  STC 182/2021  de 26 de octubre de 2021,  publicada en el BOE de 25 de noviembre de 2021 declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL, relativos a la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, IIVTNU), declaración que supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impidía la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad, fallo que ha precipitado la inminente modificación de dichos preceptospor el RDLey 26/2021,de 8 de noviembre, por el que se adapta el TRLHL a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del IIVTNU.

La realidad económica ha destruido la presunción de revalorización anual de los terrenos urbanos que operó en la mente del legislador para crear la norma objetiva de valoración ahora cuestionada, desaparece con ella la razonable aproximación o conexión que debe existir entre el incremento de valor efectivo y el objetivo o estimativo para que razones de técnica tributaria justifiquen el sacrificio del principio de capacidad económica como medida o parámetro del reparto de la carga tributaria en este impuesto. Con lo que la base imponible objetiva o estimativa deja de cuantificar incrementos de valor presuntos, medios o potenciales. Considera el Tribunal que el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE).

A pesar de ello, no pueden ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

Herramientas de asistencia virtual en el Manual de IVA 2021

Herramientas de asistencia virtual en el Manual de IVA 2021. Imagen de un libro virtual

El Manual de IVA 2021 se presenta únicamente con versión electrónica y se integra de forma sistemática con las herramientas virtuales de asistencia en IVA.

Esto conlleva la consolidación de dos productos que se retroalimentan para dar un mejor servicio al contribuyente: el tradicional manual y las herramientas virtuales de asistencia, como el localizador, el calificador inmobiliario, la calculadora de sectores diferenciados, etc.

El TC declara la inconstitucionalidad de determinados preceptos que regulan la base imponible del Impuesto sobre la Plusvalía Municipal

Impuesto plusvalía municipal: El TC lo declara inconstitucional. Portatil con un mazo de juez

El Pleno del TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, relativos a la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

ADELANTO DE PARTE DISPOSITIVA

El Pleno ha resuelto lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA:

“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:

El asesor fiscal como representante: colaboración social, representación voluntaria y registro de apoderamientos

El asesor fiscal como representante del contribuyente debe estar reconocido como colaborador social. Imagen de un señor revisando unos papeles  y con su portátil en la mesa

El asesor fiscal suele actuar de intermediario entre sus clientes y la Agencia Tributaria, de manera que para poder ejercer su labor necesita poder representar a sus clientes y presentar por cuenta de estos sus liquidaciones tributarias.

En el marco de esta colaboración, el asesor fiscal puede actuar como colaborador social de la Agencia Tributaria, ejercer como representante voluntario y estar inscrito en el registro de apoderamientos.

En cualquier caso, conviene dejar claro que la responsabilidad en materia tributaria siempre será del sujeto pasivo de los impuestos. Aunque el asesor fiscal, en el ejercicio de su representación, cometa algún error que genere un perjuicio a sus clientes, la Agencia Tributaria se dirigirá siempre contra el sujeto pasivo.

El asesor fiscal solo tendrá responsabilidad frente a sus clientes si actúa de manera negligente, con engaños o de manera fraudulenta, hechos que deben ser probados.

Segunda fase de la nueva sede electrónica de la Agencia Tributaria

Nueva sede electrónica de la Agencia Tributaria. Imagen en la que aprece un texto  dicienco ¿Conoces la nueva web? Todas tus gestiones, también aquí

Continuando con el proceso transitorio de su implantación, este 18 de octubre la nueva sede electrónica de la Agencia Tributaria pasará a primer plano cuando los usuarios accedan a los dominios del portal y sede actuales https://www.agenciatributaria.es y https://www.agenciatributaria.gob.es, de forma que serán redirigidos automáticamente a la nueva sede electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es.

No obstante, desde la nueva sede electrónica se podrá seguir accediendo al portal y sede actuales -que permanecerán abiertos hasta finales de año-, a través de la opción "Acceso a la web anterior", ubicada en el apartado"Sobre la Agencia Tributaria" y también en el apartado “Accede directamente”.

Fuente: AEAT (18/10/2021)

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