Publicado el Convenio con Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
Enviado por Editorial el Mié, 09/12/2015 - 08:27El próximo 26 de febrero de 2016 entrará en vigor el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho «Ad Referéndum» en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015 y publicado en el BOE de 7 de diciembre de 2015, si bien en relación con el intercambio de información previa solicitud regulado en el artículo 24 del Convenio, resultará de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo entre el Principado de Andorra y el Reino de España para el intercambio de información en materia fiscal firmado por ambos países el 14 de enero de 2010, hasta el 1 de enero de 2016. A partir de dicha fecha, las disposiciones del citado Acuerdo quedan sustituidas por las disposiciones del presente Convenio –apartado VII. 1 de su Protocolo-.
En particular en España, los impuestos a los que se aplica son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y los impuestos locales sobre la renta, no aplicándose por tanto al Impuesto sobre el Patrimonio. Mientras que en Andorra se aplica a los siguientes impuestos: el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de las Actividades Económicas, el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes fiscales, el Impuesto sobre las Plusvalías en las Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias y los impuestos locales sobre la renta.