Beneficios fiscales adoptados por La Rioja en IRPF, IP, ISD e ITP destinados al fomento de la cultura
Enviado por Editorial el Jue, 29/04/2021 - 11:01Se introducen numerosas ventajas fiscales a favor de personas físicas y empresas que realicen aportaciones destinadas a fomentar las actividades culturales.
En el Boletín Oficial de La Rioja de 29 de abril de 2021 se ha publicado la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tiene como fecha de entrada en vigor el día 30 de abril de 2021, excepto las deducciones introducidas en IRPF, las cuales tienen como fecha de entrada en vigor el día 1 de enero de 2021, y una de ellas -deducción del 15% por las cantidades donadas durante el ejercicio para la promoción y estímulo de las actividades culturales, de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica o del deporte-, el día 1 de enero de 2020.
Las modificaciones fiscales afectan a los siguientes impuestos: el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre sucesiones y donaciones y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
IRPF
En el impuesto sobre la renta de las personas físicas se han introducido deducciones de la cuota íntegra autonómica encaminadas al fomento de la cultura en un sentido amplio.