Novedades Legislativas

Proyecto de Orden de aprobación de los modelos de declaración del IS y del IRNR para el ejercicio 2019

Modelos 200 y 220. Logo de la Agencia Estatal Tributaria

Se proyecta la aprobación de los modelos 200 y 220 de declaración del IS y del IRNR -establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español-, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

En relación con el modelo 200, la principal novedad va a consistir en que se facilitarán datos fiscales, los cuales tendrán carácter informativo.

En la página web de la Agencia Tributaria se ha publicado el Proyecto de Orden, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Bizkaia aprueba los modelos 200 y 220 del IS e IRNR cuyo plazo de presentación se extiende hasta el 25 de noviembre de 2020

Modelos 200, 220, Bizkaia, IS, IRNR, plazo, deducción extraordinaria. Gráfico en caída, una mascarilla y unas monedas colocadas de mayor a menor valor

Bizkaia aprueba los modelos 200 y 220 del IS e IRNR para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019 que incorporan las novedades normativas introducidas en el Impuesto de Sociedades tras la aprobación de la Norma Foral 4/2019 de 20 de marzo, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y los Decretos Forales Normativos de urgencia aprobados recientemente como consecuencia de la alarma sanitaria provocada por la COVID.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 18 de junio de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 1128/2020, de 16 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019.

Los modelos que ahora se aprueban reproducen la misma estructura de contenidos de las autoliquidaciones del ejercicio anterior. No obstante se introducen ciertas modificaciones de carácter técnico y de mera actualización y otras de mayor trascendencia para ajustarse a las novedades normativas introducidas en el Impuesto de Sociedades tras la aprobación de la NORMA FORAL 4/2019 de 20 de marzo, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y los Decretos Forales Normativos de urgencia aprobados recientemente como consecuencia de la alarma sanitaria provocada por la COVID.

Se introduce una deducción extraordinaria a aplicar en la declaración del Impuesto del ejercicio 2019, que permite a los contribuyentes que acrediten una reducción sustancial de su actividad o rendimientos, en línea con los requisitos establecidos en el Derecho comparado al respecto, disponer de una cantidad de hasta el 60 por 100 de la cuota efectiva de este impuesto para la compensación de las pérdidas producidas en 2020, la realización de inversiones en activos nuevos, la realización de proyectos de I+D+i o la financiación de los realizados por otros contribuyentes al amparo de lo previsto en el artículo 64.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la creación de empleo o el fomento del emprendimiento en microempresas, pequeñas o medianas empresas. Como consecuencia de ciertas prorrogas de los plazos mercantiles aprobadas mediante el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, se establece un plazo extraordinario de presentación de autoliquidaciones concluirá el día 25 del mes siguiente a aquel en el que se hayan aprobado las cuentas anuales, siendo el plazo máximo de presentación el 25 de noviembre de 2020.

Bizkaia elimina el pago fraccionado en el IS y establece otra serie de medidas tributarias de reajuste en el IS, IRPF, ISD, ITP y AJD por el COVID-19

Bizkaia, pago fraccionado en el IS, medidas tributarias de reajuste,IS, IRPF, ISD, ITP y AJD, COVID-19. Imagen de una mujer que usa máscara facial protectora

Bizkaia elimina del pago fraccionado en el IS para aquellas empresas que se han visto afectadas en mayor medida por la crisis sanitaria y establece otra serie de medidas tributarias de reajuste en el ámbito del IS, se establece la exención de las prestaciones derivadas derivadas de los seguros colectivos gratuitos del personal sanitario para hacer frente a las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa directa de la COVID-19 en el IRPF y en el ISD Se establece la exención de la cuota gradual de AJD para las escrituras de moratorias y aplazamiento de deudas de entidades y se modifica la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia para introducir un nuevo supuesto de colaboración con las entidades encargadas de la gestión de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 17 de junio de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2020, de 16 de junio, de medidas tributarias de reajuste en el IS, IRPF, ISD, ITP Y AJD en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia relacionadas con la COVID-19.

Esta norma establece una serie de medidas adicionales, entre la que destaca la eliminación del pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades para aquellas empresas que se han visto afectadas en mayor medida por la crisis sanitaria, a fin de no mermar su ya exigua liquidez.

Asimismo, se introducen ajustes de carácter técnico cuya finalidad es corregir dos errores del DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19, el primero  hace referencia al ejercicio a tener en cuenta para establecer el tipo de gravamen entre el que deberá dividirse el importe de la deducción extraordinaria de la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo 2019, cuando los importes correspondientes se apliquen a la finalidad de compensar la base imponible negativa del contribuyente, pasando este a referirse al ejercicio 2019, objeto de la autoliquidación. En segundo lugar, se corrige una referencia errónea existente en relación con la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas aplicable por los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concretándose que los mismos fondos no podrán dar derecho a aplicar esta deducción en más de una persona o entidad.

Autorización legal de actuaciones tributarias a través de sistemas digitales

Regulación de actuaciones tributarias a través de sistemas digitales. Imagen de videoconferencia

Las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales (videoconferencias u otros sistemas similares).

El Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio (publicado en el BOE y en vigor el 17 de junio), que regula la creación del Fondo COVID-19 y establece las reglas relativas a su distribución y libramiento, modifica en su disposición final primera la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria, para regular las actuaciones mediante videoconferencias u otro sistema similar en los procedimientos de aplicación de los tributos.

Aprobados nuevos modelos 770 y 771 de autoliquidación para la regularización voluntaria de la deuda tributaria

Nuevos modelos 770 y 771. Imagen de la mano de un hombre con un dispositivo movil

Se aprueban los modelos 770 -Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria- y 771 -Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria -

En el BOE de 16 de junio de 2020 y en vigor a partir del día 26 del citado mes , se ha publicado la Orden HAC/530/2020, de 3 de junio, que desarrolla la disposición final décima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueban los modelos 770, «Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria» y 771 «Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Galicia amplía nuevamente el período de presentación del ITP y AJD, ISD y tributos sobre el juego

Plazos ampliados. Imagen de una empresaria con un café en la mano mirando a través de una ventana

Medidas temporales respecto de la presentación de tributos cedidos.

En el Diario Oficial de Galicia de 15 de junio de 2020 se ha publicado la Orden de 15 de junio de 2020 por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya entrada en vigor se produce el mismo día.

Esta orden se refiere a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y para el ingreso de la deuda tributaria autoliquidada del Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones que finalicen en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de octubre de 2020, ampliándose hasta esta última fecha. Y las personas interesadas podrán solicitar la prórroga de los arts. 68 y 87 del RD 1629/1991 (Rgto. ISD) hasta el 30 de septiembre de 2020.

Proyecto de Orden de modificación de modelos de declaraciones informativas

Proyecto de Orden de modificación de los modelos. Imagen de la mano de un señor con papeles

El Ministerio de Hacienda ha publicado Proyecto de Orden por el que se modifican conjuntamente diversas Órdenes reguladoras de modelos de declaraciones informativas, con el objetivo de garantizar un conocimiento global de los cambios a los diferentes obligados tributarios.

Los principales cambios son los siguientes:

Cataluña establece los nuevos plazos de presentación de los tributos y recoge algunos beneficios fiscales

Medidas tributarias en Cataluña. Imagen de hombre de negocios que sube la escalera para el logro de la exitosa carrera de la mano del gran líder

La Generalidad de Cataluña adopta nuevas medidas tributarias en vista del fin del estado de alarma.

El día 11 de junio de 2020 se ha publicado en el DOGC el Decreto Ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, con fecha de entrada en vigor el mismo día de su publicación. El Gobierno de la Generalidad aprobó en su momento una serie de medidas para paliar los efectos de la pandemia del COVID-19, y ahora las complementa con la adopción de un este nuevo Decreto ley de ámbito tributario.

Bizkaia elimina la obligación de presentar autoliquidación del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, ni del recargo por los períodos que tengan suspendidos los permisos de explotación por el COVID-19

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En los casos de suspensión de los permisos de explotación de las máquinas o aparatos automáticos, las y los contribuyentes no estarán obligados a presentar autoliquidación del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, ni del recargo que recae sobre el mismo, por los períodos de liquidación trimestrales durante los cuales tengan suspendidos todos los permisos de explotación de máquinas de juego de los que sean titulares a lo largo de todos los días de dichos trimestres, como consecuencia de las medidas urgentes adoptadas en el sector del juego para hacer frente al impacto de la COVID-19.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 10 de junio de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 1074/2020, de 5 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, y del recargo que recae sobre el mismo, correspondiente a las máquinas cuyos permisos de explotación queden temporalmente suspendidos en su efectividad como consecuencia de las medidas urgentes adoptadas en el sector del juego para hacer frente al impacto de la COVID-19.

Tras la entrada en vigor del DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, la Hacienda Foral de Bizkaia, en uso de las habilitaciones contenidas en él, ha ido adoptando medidas complementarias a las aprobadas inicialmente, tales como la relativa a la concesión de un aplazamiento excepcional para el pago de las autoliquidaciones del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, y del recargo que recae sobre el mismo, correspondientes al primer trimestre de 2020, que se encuentren acogidas al sistema de domiciliación de la Orden Foral 920/1997, de 11 de abril. La expansión de la pandemia COVID-19 obligó desde un primer momento a suspender las actividades relativas al juego presencial y al cierre de los locales de juego y de hostelería donde se ubican las máquinas de juego, lo que conlleva la suspensión fáctica de los permisos de explotación de dichas máquinas desde entonces.

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