Novedades Legislativas

COVID-19: Gipuzkoa amplía hasta el 26 de junio de 2020 el plazo de solicitud de devolución hidrocarburos para agricultores y ganaderos

COVID-19, coronavirus, Gipuzkoa, ampliación, plazo, devolución, hidrocarburos, agricultores y ganaderos. Mujer en un invernadero

Gipuzkoa amplía hasta el 26 de junio de 2020 el plazo de solicitud de devolución parcial de las cuotas del impuesto sobre hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo como consecuencia del Covid-19

En el Boletín oficial de Gipuzkoa, de hoy, 2 de junio de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 244/2020 de 27 de mayo por la que se amplía el plazo de solicitud de devolución parcial de las cuotas del impuesto sobre hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo como consecuencia del Covid-19.

COVID-19: Bizkaia amplía hasta el plazo de presentación de las declaraciones de ISD e ITP y AJD hasta el 30 de septiembre de 2020

COVID-19, coronavirus, Bizkaia,plazo, ISD, ITP y AJD, 30 de septiembre de 2020. Imagen de un Flujo de trabajo isométrico

Bizkaia amplía hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones del ISD e ITP y AJD para las y los contribuyentes que no están obligados a presentarlas telemáticamente, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo y el 30 de septiembre de 2020

En el Boletín Oficial de Bizkaia, de hoy, 1 de junio de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 1031/2020, de 29 de mayo, del Territorio Histórico de Bizkaia, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se extiende el plazo de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para quienes no se encuentran obligados a su presentación telemática, como consecuencia de las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

La presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones del ISD e ITP y AJD, exige, o hace conveniente, la realización de determinados trámites presenciales que se ven dificultados por las medidas de contención que deben seguir adoptándose para hacer frente al COVID-19. Por ello, resulta conveniente ampliar hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones del ISD e ITP y AJD para las y los contribuyentes que no están obligados a presentarlas telemáticamente, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo y el 30 de septiembre de 2020, con objeto de que puedan planificar sus presentaciones hasta esa fecha, en un escenario en el que los servicios de atención presencial estarán funcionando a un menor ritmo del habitual.

Modificación de las especificaciones normativas y técnicas de llevanza de libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT para la venta de bienes en consigna

Proyecto orden modificación libros registro IVA sede electrónica. Imagen de un ordenador portátil

Proyecto de Orden por el que se modifica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, que regula las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT

El Ministerio de Hacienda ha publicado para el sometimiento al trámite de audiencia e información pública este Proyecto de Ordenque tiene por objeto modificar la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria, para adaptar el contenido y diseños de los Libros registros llevados a través de la Sede electrónica de la AEAT a los cambios normativos y también para adecuarlo a las necesidades asistenciales que se han puesto a disposición del sujeto pasivo recientemente.

Se amplía el plazo para el nuevo sistema de suministro de información de los asientos contables en los IIEE de Fabricación

Contabilidad de productos en los Impuestos Especiales de Fabricación. Biblioteca digital en la pantalla de un portátil

El Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Orden por el cual se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre que regula la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Con el fin de facilitar la implantación de los sistemas técnicos e informáticos necesarios para cumplir la obligación de suministro de asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 la citada Orden estableció un plazo ampliado para su cumplimiento que tendría lugar entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Esta posibilidad exige que quienes se acojan a este plazo ampliado de suministro continúen cumpliendo hasta el 30 de junio de 2020 las obligaciones contables conforme a la legislación vigente a 31 de diciembre de 2019.

Gipuzkoa aprueba los modelos del IS e IRNR; el de la deducción por compensación de pérdidas en el IRPF y suspende los plazos para el disfrute de beneficios fiscales o regímenes especiales por el COVID-19

Gipuzkoa aprueba modelos de IS e IRNR, deducción por pérdidas en IRPF y suspende plazos de beneficios fiscales. Imagen de una fotografía de una oficina

Gipuzkoa aprueba el modelo CBK «Deducción por compensación de pérdidas en actividades económicas» del IRPF y dispone que debe presentarse entre el 1 y el 29 de julio de 2020, aprueba los modelos de presentación de las autoliquidaciones del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero habilitando un plazo de presentación excepcional y recopila a modo informativo las diferentes medidas que afectan al IS adoptadas y establece la suspensión suspenden de los plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos, como consecuencia del COVID-19.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 29 de mayo de 2020, se han publicado la ORDEN FORAL 241/2020, de 27 de mayo, por la que se aprueba el modelo CBK «Deducción por compensación de pérdidas en actividades económicas» del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la forma y plazo de su presentación, la ORDEN FORAL 242/2020, de 27 de mayo por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, para los períodos impositivos iniciados en 2019, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso y la ORDEN FORAL 243/2020, de 27 de mayo, por la que se suspenden plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos, como consecuencia del COVID-19.

Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio multilateral para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios

Tratado multilateral. La bola del mundo y un euro saliendo de ella

Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho convenio

El Consejo de Ministros ha aprobado un Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

COVID-19: Bizkaia incorpora a su ordenamiento las medidas fiscales en IVA adoptadas por el Estado

Medidas fiscales, Bizkaia, COVID-19, coronavirus, IVA. Concepto de brote de la COVID-19

Bizkaia incorpora en su territorio las medidas fiscales adoptadas por el Estado en materia de IVA que establecieron un tipo cero a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario, la reducción al 4% del tipo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales, lo cambios en el cálculo de los pagos fraccionados trimestrales del régimen simplificado y la eliminación de la vinculación obligatoria de 3 años de la renuncia al régimen especial simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 28 de mayo de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 6/2020, de 26 de mayo, de medidas complementarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido derivadas de la emergencia sanitaria COVID 19.

Mediante esta norma se incorpora al territorio de Bizkaia las medidas fiscales adoptadas por el Estado en materia de IVA mediante el REAL DECRETO –LEY 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con el objetivo de dar facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública.

Estas medidas fiscales son:

COVID-19: Nuevas medidas tributarias en Gipuzkoa en materia de IRPF e IS para activar la economía

COVID-19: Gipuzkoa aprueba más medidas tributarias para activar la economía. Hombre de negocios exitoso volando en cohete

Gipuzkoa aprueba nuevas medidas tributarias urgentes que permitan incentivar la realización de determinadas actividades en los meses que restan del año 2020 para paliar la falta de liquidez de los contribuyentes que desarrollan actividades económicas como consecuencia de la paralización de la actividad y fomentar el emprendimiento, la creación y consolidación de empleo estable y de calidad y apoyar la transformación digital del pequeño comercio hacia el comercio electrónico.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 27 de mayo de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del Covid-19.

En el Territorio Histórico de Gipuzkoa se han adoptado una serie de medidas tributarias excepcionales a fin de mitigar el impacto económico negativo que la emergencia sanitaria actual está produciendo en general sobre los contribuyentes.

En este momento, ya en plena desescalada, se identifica un primer escenario temporal en el que es necesario adoptar medidas urgentes que permitan incentivar la realización de determinadas actividades en los meses que restan del año 2020 y por medio de este decreto foral-norma se incluyen medidas directas de activación económica, medidas para paliar la falta de liquidez de los contribuyentes que desarrollan actividades económicas como consecuencia de la paralización de la actividad y fomentar el emprendimiento.

COVID-19: Alava retrasa la entrada en vigor del Decreto Foral 4/2020 sobre notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos hasta el 7 de septiembre de 2020

Decreto Foral 4/2020 de Alava. Hombre mirando varios dispositivos electrónicos

Debido a la prórroga del estado de alarma, se considera necesario trasladar la entrada del DECRETO FORAL del Consejo 4/2020, de 21 de enero, que modifica el Decreto Foral del Consejo 26/2011, de 5 de abril, sobre notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, prevista para el 1 de junio de 2020 al 7 de septiembre de 2020.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 27 de mayo de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 16/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de mayo que modifica la entrada en vigor del DECRETO FORAL del Consejo 4/2020, de 21 de enero, que modifica el Decreto Foral del Consejo 26/2011, de 5 de abril, prevista para el 1 de junio de 2020, trasladándola hasta el 7 de septiembre de 2020.

En lo que se refiere a las notificaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 6/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de mayo, ha dispuesto que el DECRETO FORAL 5/2020 por el que se aprueba la regulación de las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos entre en vigor el 7 de septiembre de 2020 y por ello en interés de la ciudadanía propone hacer coincidir con esa misma fecha la entrada en vigor del resto de notificaciones por medios electrónicos de la Diputación Foral de Álava.

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