Novedades Legislativas

Tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre de 2020, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Empresario sorprendido mirando un gráfico de las tasas de interés

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre de 2020 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto.

En el BOE de 2 de abril de 2020 se ha publicado la Resolución de 31 de marzo de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2020, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo establecido en los artículos 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Gipuzkoa amplía hasta 1 de junio de 2020 el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas y de las actividades de juego

Ampliación de plazos en Gipuzkoa. Ilustración de unas personas metiendo monedas y relojes analógicos en un reloj de arena

Gipuzkoa extiende el plazo de presentación de autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas hasta el 1 de junio de 2020.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 2 de abril de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 136/2020 de 1 de abril, por la que se amplía para determinados obligados tributarios el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas como consecuencia del Covid-19 hasta el 1 de junio de 2020.

De acuerdo con el DECRETO FORAL-NORMA 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, se amplía hasta el 1 de junio de 2020 el plazo de presentación y, en su caso, de ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones que se indican a continuación:

a) Las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 cuyo plazo de presentación finaliza el 27 de abril de 2020.
b) Las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
c) Las autoliquidaciones del IS e IRNR correspondiente a establecimientos permanentes cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
d) Las autoliquidaciones y las declaraciones no periódicas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

Bizkaia extiende el plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas hasta el 1 de junio de 2020

Extensión de plazos hasta el 1 de junio de 2020 de autoliquidaciones o declaraciones trimestrales. Imagen de trabajadores de una compañía alrededor de un anillo de reloj despertador

Bizkaia extiende el plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas al 1 de junio de 2020.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 2 de abril de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 707/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se extiende, como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19, el plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas hasta el 1 de junio de 2020.

De acuerdo con el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, se extiende hasta el 1 de junio de 2020 el plazo voluntario de presentación de declaraciones y de autoliquidaciones por parte de los y las contribuyentes que no estén obligadas a presentarlas de forma telemática, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020. Sin embargo, las empresas de menor dimensión, es decir, las personas físicas que realizan actividades económicas y que alcanzan o superan la cifra de diez personas empleadas por cuenta ajena, las microempresas y las pequeñas empresas, se encuentran obligadas a la presentación de sus obligaciones tributarias de forma telemática en virtud de la normativa vigente en el Territorio Histórico de Bizkaia y, en consecuencia, no pueden acogerse a la extensión del plazo de presentación, por lo que mediante la presente Orden Foral se equipara el plazo de presentación de las autoliquidaciones o de las declaraciones correspondientes a todas las personas físicas que realizan actividades económicas, a las microempresas y a las pequeñas empresas al de los y las contribuyentes a los que la normativa vigente no obliga a la presentación telemática, es decir, hasta el 1 de junio de 2020.

Castilla-La Mancha prorroga la presentación de tributos vencidos durante el estado de alarma y quince días posteriores

Medidas tributarias en Castilla-La Mancha. Bandera ondeando de Castilla-La Mancha

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica la Orden 43/2020, de 31 de marzo, adoptando medidas excepcionales en el ámbito tributario con motivo de la crisis sanitaria originada por el COVID-19.

El gobierno manchego amplía las previsiones establecidas por el gobierno estatal en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ampliando los plazos de presentación de las autoliquidaciones de los tributos propios y de los tributos cedidos.

En concreto, en materia de plazos, el contribuyente dispondrá de un mes adicional, contado desde la finalización del estado de alarma, para presentar las oportunas autoliquidaciones siempre que el plazo venciera durante el estado de alarma, o en los quince días naturales posteriores a su finalización.

Alava modifica su normativa de IRNR, IVA e II.EE para adaptarla a la normativa del Estado y de la UE

Alava modifica su normativa de IRNR, IVA e II.EE. Banderas de Euskadi, España y la Unión Europea

Alava modifica su normativa de IRNR, IVA e II.EE para adaptarla a la normativa del Estado y de la UE.

En el Boletín Oficial de Alava de hoy, 1 de abril de 2020 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 3/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 24 de marzo, que aprueba la adaptación a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones introducidas por el Estado en varios Impuestos.

En concreto se procede a adaptar la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales en el territorio alavés a las modificaciones introducidas en la normativa del territorio común del Estado por el REAL DECRETO-LEY 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, ha supuesto la introducción de modificaciones en la normativa reguladora del IRNR, IVA e II.EE.

Alava retrasa hasta el 15 de abril el inicio de la campaña del IRPF e IP 2019 y su finalización se prevé el 28 de octubre de 2020

Alava, plazos IRPF e IP 2019, coronavirus. Chica con una mascarilla mirando a través de la ventana

Alava establece como fecha de inicio el 15 de abril de 2020 del plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones del IRPF e IP 2019 y como fecha de finalización del mismo el 28 de octubre de 2020.

En el Boletín Oficial de Alava de hoy, 1 de abril de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 151/2020, de 24 de marzo, que aprueba las normas y modalidades para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2019, mediante la que se establece el 15 de abril de 2020 como fecha de inicio del plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2019 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, mientras que se fija como fecha de inicio para la presentación de estas declaraciones en las oficinas de la Hacienda Foral, el 8 de septiembre de 2020.

En este territorio foral cuentan con tres sistemas de presentación de las declaraciones del IRPF: “rentafácil” ; “rentared” y “rent@raba”. Mediante esta orden foral se establecen plazos especiales, ante la epidemia del coronavirus COVID-19 y el estado de alarma declarado a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por dicha epidemia.

Ampliación del ámbito de aplicación de las medidas tributarias del Real Decreto-ley 8/2020

Extensión ámbito de aplicación de las medidas tributarias RDL 8/2020. Imagen del mapa de España con un reloj en el centro

Extensión del ámbito de aplicación de las medidas de suspensión de plazos en el ámbito tributario -art. 33 del RDL 8/2020- a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales; ampliación del plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas y flexibilización del aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras para PYMES y autónomos.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (BOE de 1 de abril y en vigor el 2 de abril), adopta una serie de medidas urgentes complementarias a las adoptadas en las tres últimas semanas en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Este grupo de nuevas medidas se articula en tres bloques:

Bizkaia fija como inicio de la campaña del IRPF e IP 2019 el 4 de mayo de 2020, dejando a futuro la determinación del término de dichos plazos

Bizkaia, plazos IRPF e IP 2019, coronavirus. Imagen de un hombre mostrando el mensaje me quedo en casa

Bizkaia, adapta las fechas de las campañas de presentación de autoliquidaciones del IRPF e IP 2019 a la situación de confinamiento actual derivada del brote de COVID-19 y se mantiene el 4 de mayo de 2020 como fecha de inicio del plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones del IRPF e IP 2019.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 1 de abril de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 685/2020, de 26 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican la Orden Foral 541/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden Foral 540/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para u presentación telemática, mediante la que se mantiene el 4 de mayo de 2020 como fecha de inicio del plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2019 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, dejando a futuro la determinación del término de dichos plazos.

La Rioja amplía en un mes el plazo de presentación del ISD e ITPAJD

Rioja tributos cedidos. Diferentes esferas de relojes. Concepto de tiempo

Se adoptan medidas tributarias que afectan en concreto a los tributos cedidos

En el Boletín Oficial de La Rioja de 1 de abril de 2020, y con entrada en vigor el mismo día, se ha publicado Orden HAC/13/2020, de 31 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados para responder al impacto económico del COVID-19, dada la situación generada por la evolución de la infección del coronavirus COVID-19, que ha supuesto en general la adopción de una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

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