Novedades Legislativas

Autorización del pago en metálico, sustituyendo los efectos timbrados, del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en Álava

En el BOTHA de hoy, 20 de julio de 2016, se ha publicado el DECRETO FORAL 50/2016, del Consejo de Diputados de 12 de julio, que autoriza el pago en metálico, en sustitución del empleo de efectos timbrados, del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

Mediante este Decreto Foral se autoriza el pago en metálico, en sustitución del empleo de efectos timbrados, de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles, siempre que dicho pago sea realizado por mediación de alguna entidad autorizada para colaborar en la recaudación de tributos, conforme al artículo 113 del Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava, aprobado por el Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo y que a su vez sea responsable solidaria del pago del impuesto, por aplicación del art. 59 de la Norma Foral 11/2003, del Territorio Histórico de Álava, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Proyecto de Orden de modificaciones técnicas en los diseños físicos y lógicos de los modelos de declaración informativa: 165 , 170, 193 , 194, 196, 280 y 282

Ya es posible solicitar los certificados tributarios de Renta 2015

Publicado en la página web de la AEAT el Proyecto de orden por la que se introducen determinadas modificaciones técnicas en los diseños físicos y lógicos de los modelos de declaración informativa 165 de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación, 170 de operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario, 194 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, 196, de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas de cuentas en instituciones financieras, 280 de planes de ahorro a largo plazo, y 282 de ayudas recibidas en el marco del régimen económico y fiscal de canarias y otras ayudas de estado.

Proyecto de Orden de modificación de diversas Órdenes que aprobaron los siguientes modelos de declaraciones informativas: 181, 182, 184, 187 y 198

Ya es posible solicitar los certificados tributarios de Renta 2015

Se ha publicado en la página web de la AEAT, el Proyecto de Orden por la que modifica la orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática, la orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias, la orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación y otra normativa tributaria, y la orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

Proyecto de Orden de aprobación del modelo 231 de declaración de información país por país

Proyecto de Orden de aprobación del modelo 231 de declaración de información país por país

Se ha publicado en la página de la AEAT el Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 231 de declaración de información país por país.

Estarán  obligadas a presentar dicho modelo:

  1. Las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo, definido en los términos  establecidos en el  artículo 18.2 de la LIS y no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad.
  2. Las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra o establecimientos permanentes de entidades no residentes, siempre que se produzcan cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13.1 del RIS.  No obstante estas entidades, no tendrán que aportar la información país por país, en aquellos casos en que se haya aportado esta información país por país a través de una entidad matriz subrogada, que cumpla las condiciones previstas en la Directiva 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016 (modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad).

Modificación de diversos reglamentos tributarios en Gipuzkoa

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 8 de julio de 2016, se ha publicado el DECRETO FORAL 13/2016, de 28 de junio, por el que se modifican diversos Reglamentos para su adecuación al nuevo régimen de consolidación fiscal.

Esta adecuación hace necesario adaptar algunos de los preceptos en los que se hace referencia a grupos consolidados para permitir y reconocer ahora la existencia de grupos de diferentes tipologías (horizontales y verticales), adaptando la regulación para que afecte de igual modo a unos y otros, cuya nueva regulación fue introducida en el territorio foral mediante el DECRETO FORAL-NORMA 2/2015, de 20 de octubre, por el que se modifican el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se adaptó el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades a la nueva estructura del mismo aprobada en territorio común.

Aprobado el Reglamento del Catastro Inmobiliario de Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia, de hoy, 6 de julio de 2016, se ha aprobado el DECRETO FORAL 118/2016, de 28 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.

La reciente aprobación de la NORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, ha supuesto una especial innovación con respecto a la regulación de este registro administrativo , ya que hasta este momento, se encontraba regulado en la Norma Foral 9/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La tramitación de un procedimiento de aprobación de nuevas ponencias de valores catastrales, inicialmente para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, en ejercicio de su competencia exclusiva y en colaboración con los ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia, completa esta innovadora iniciativa de renovación y reordenación del Catastro Inmobiliario Foral.

Proyecto de Orden de modificación de los modelos 190, 117 y 390

Proyecto de Orden de modificación de los modelos 190, 117 y 390

Se ha publicado en la página de la AEAT, el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y otras normas tributarias.

La reforma introducida en la Ley del IRPF por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, hace necesario introducir determinadas modificaciones, a partir del año 2016, en la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, que regula como se ha indicado  el modelo 190 con el objeto de finalizar y mejorar las adaptaciones necesarias a la reforma fiscal citada, así como incorporar determinados cambios producidos respecto a los porcentajes de retención aplicables los rendimientos de actividades profesionales. Así:

  • Se suprime dentro del modelo el régimen transitorio existente únicamente para el ejercicio 2015, en relación con la reducción de los rendimientos íntegros del trabajo a aplicar por aquellos contribuyentes desempleados inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.

La normativa del IS de Gipuzkoa se adapta al Plan BEPS y se incorporan al ordenamiento nuevas exigencias derivadas de directivas y sentencias de la UE

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 23 de junio de 2016, se ha publicado la NORMA FORAL 3/2016, de 20 de junio, por la que se introducen determinadas modificaciones para adaptar el ordenamiento tributario foral a diversos acuerdos alcanzados en el seno de la OCDE así como a directivas y sentencias de la Unión Europea.

Las modificaciones contenidas en esta norma afectan a tres ámbitos: Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre las Primas de Seguros y la Norma Foral General Tributaria.

  1. Impuesto sobre Sociedades: Las modificaciones son consecuencia de la aprobación por la OCDE del  Plan de acción BEPS (Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios),  que constituyen una herramienta fundamental de análisis para la detección y represión del fraude fiscal internacional y que conlleva la necesidad de modificar en la norma guipuzcoana del Impuesto  el régimen conocido como patent box reduciendo las rentas derivadas de la explotación de la propiedad intelectual o industrial con el fin de adecuarlo a la Acción 5 centrada en combatir las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la trasparencia y la sustancia.

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