En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del día 22 de febrero de 2016, se ha publicado la NORMA FORAL 2/2016, de 10 de febrero, de modificación de la Norma Foral 38/2013, de 13 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Álava, de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales, y de la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.
Mediante esta norma se modifica entre otras, la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales, incorporando el principio de prudencia financiera como principio rector de las operaciones financieras de las administraciones públicas, integrándose dentro del principio de sostenibilidad financiera.
Así, se establece que todas las operaciones de crédito que suscriban las corporaciones locales así como la concesión de avales u otra clase de garantías públicas están sujetas al principio de prudencia financiera. Se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste y las condiciones que deben cumplir las operaciones se establecerán por Orden Foral de la persona titular del departamento competente en materia de tutela financiera.