Novedades Legislativas

Aprobado un nuevo texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos en la C.A. de Castilla y León

A partir de mañana, 19 de septiembre, será aplicable en la Comunidad Autónoma de Castilla y León un nuevo texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos propios y tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, derogando para ello el Capítulo II del Título I de la Ley 1/2012, de 28 de febrero (Medidas tributarias, administrativas y financieras) y el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre (Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de tributos cedidos), manteniendo su vigencia la disposición transitoria quinta y respecto de los hechos imponibles producidos con anterioridad al 1 de enero de 2013 las disposiciones transitorias primera, segunda, sexta y undécima.

Aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero

Como es habitual en las reformas de calado en cualquiera de los ámbitos (social, financiera….), siempre hay que leer con precisión todo el texto de la norma pues casi siempre encontramos dispersa en el articulado alguna medida fiscal y este es el caso.

Modificado el Impuesto de Sociedades para potenciar el mercado alternativo de renta fija

 Modificado el Impuesto de Sociedades para potenciar el mercado alternativo de renta fija

  • Facilita la financiación de las empresas a través de la renta fija y equipara el tratamiento en materia de retenciones con el de los mercados regulados.

El Consejo de Ministros ha modificado el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades a fin de potenciar el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). Este Mercado se configura como un sistema multilateral de negociación creado de conformidad con lo previsto la Ley del Mercado de Valores, del 28 de julio de 1988, con la finalidad de facilitar la financiación de las empresas españolas a través de la renta fija.

Ley 11/2013: incentivos fiscales para fomentar la creación de empresas y el autoempleo en régimen de autónomo (procedente del RDL 4/2013)

En el BOE de 26 de julio se ha publicado la Ley 11/2013, de 26 de julio, que contiene una serie de medidas en diversos ámbitos de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (con entrada en vigor el 28 de julio).

En el ámbito tributario esta norma recoge, con alguna pequeña diferencia, las novedades que ya introdujo el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y que se concretaban en una serie de incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores y para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo durante los primeros años de ejercicio de una actividad.

"Mecanismo de reacción rápida" e "inversión del sujeto pasivo" contra el fraude en el ámbito del IVA en la UE

La gravedad del fraude en el ámbito del IVA ha supuesto la aprobación de dos Directivas del Consejo, de 22 de julio de 2013, publicadas en el DOUE de fecha 26 de julio.

Una primera, la Directiva 2013/42/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA, pretende dar respuesta al fraude fiscal repentino y masivo, a través de una solicitud especial de aplicación de la figura de inversión del sujeto pasivo, dado que el procedimiento previsto en el artículo 195 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, no parece dar respuesta con la prontitud necesaria a las solicitudes urgentes presentadas por los Estados miembros.

Incremento del tipo impositivo para las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles en Cataluña

A partir del próximo 1 de agosto, será aplicable en la Comunidad Autónoma de Cataluña un nuevo tipo impositivo para  las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles.

La Ley 1/2013, de 16 de julio (Tipo impositivo de las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles), en su artículo único modifica el art. 32.a) de la Ley 25/1998 (Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro), incrementando al 10% el tipo al que tributarán a partir del próximo 1 de agosto la transmisión de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía, equiparándolo así al tipo vigente del IVA que grava la entrega de viviendas nuevas.

Aprobado el Proyecto de Ley de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable

Aprobado el Proyecto de Ley de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable

El pasado 28 de junio, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable.

Con él, se impulsa el uso de la factura electrónica en el sector público y privado, lo que generará ganancias de eficiencia a las empresas y reducirá cargas administrativas.

Además, por un lado, los proveedores estarán más protegidos en sus relaciones comerciales con las Administraciones Públicas, ya que a partir de ahora sus facturas estarán presentadas en un registro administrativo, dejando constancia de fecha a efectos del devengo de intereses en caso de retrasos en el pago. Por su parte, las Administraciones tendrán un mayor control contable de las facturas, lo que permitirá un mejor cumplimiento de los plazos de pago de facturas.

Incremento en la imposición sobre las bebidas alcohólicas y sobre las labores del tabaco

El Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, ha establecido una serie de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. En materia tributaria, las modificaciones que incorpora en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales consisten en un incremento en la imposición sobre las Labores del Tabaco y  sobre las bebidas alcohólicas que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre Productos Intermedios y del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

Esta subida de tipos impositivos entra en vigor a partir del 30 de junio de 2013, no obstante, en relación con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco determinados incrementos (que indicaremos más adelante) se aplicarán con efectos desde el 5 de julio de 2013.

Aprobado un nuevo texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos en la C.A. de Extremadura

A partir de mañana, 26 de junio, será aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura un nuevo texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, derogando para ello todos los preceptos refundidos y en particular el Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre (anterior texto refundido) y diversos preceptos de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre (medidas tributarias y administrativas), de la Ley 2/2012, de 28 de junio (medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de Juego) y de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre (medidas financieras y administrativas).

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE relativos a cuotas nacionales y provinciales del ejercicio 2013

Al igual que en años anteriores, la Resolución de 10 de junio de 2013, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2013 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2013, ambos inclusive.

Asimismo establece que, para estas cuotas nacionales y provinciales, su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que el contribuyente reciba. En defecto de éste o en caso de extravío del mismo, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

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