Novedades Legislativas

Novedades en las siguientes declaraciones informativas: modelos 156, 180, 182, 187, 189, 289 y 296

Modelos 156, 180, 182, 187, 189, 289 y 296: modificaciones normativas. imagen de una mano con un boli delante de un ordenador portátil

Modificaciones normativas destinadas a actualizar la información tributaria relativa a las obligaciones informativas

En el BOE de 3 de diciembre de 2021, se ha publicado la Orden HFP/1351/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; la Orden HAC/3580/2003, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 156 de declaración informativa anual de las cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta"; la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas; la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

Publicada en el BOE y con mínimos cambios la Orden de módulos para 2022

IRPF e IVA: Orden de módulos para el año 2022. Imagen de un bar cafetería

Aprobados para 2022 los signos, índices o módulos correspondientes al método de estimación objetiva del IRPF, así como los índices y módulos del régimen especial simplificado de IVA y se establecen los plazos de renuncias o revocaciones a los mencionados regímenes.

Con entrada en vigor el 3 de diciembre de 2021 y con efectos para el año 2022, la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre de 2021), desarrolla para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, que ha sido la aplicable para el año 2021.

Modificación de la Ley del Concierto Económico con País Vasco (Proyecto de Ley)

Concierto Económico País Vasco

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 12/2002 que aprueba el Concierto Económico con País Vasco, para dar cumplimiento a lo acordado en la última reunión de la Comisión Mixta del Concierto Económico, celebrada el pasado 29 de julio entre la Administración General del Estado y las instituciones competentes del País Vasco.

En concreto, tal y como se determinó en la Comisión Mixta, la modificación adoptada hoy permitirá concertar el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Impuesto de Transacciones Financieras, así como de los regímenes especiales del IVA del comercio electrónico transfronterizo, que suponen la modernización y simplificación de este gravamen.

Publicado para 2022 el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado

Publicado para 2022 el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado. Imagen de un calendario 2022

Se establece a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2022

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Resolución de 24 de noviembre de 2021 (BOE de 1 de diciembre de 2021), de la Secretaría de Estado de Función Pública, aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2022, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.

Se consideran días inhábiles:

Nuevas deducciones en el IRPF e IS y otras medidas tributarias que favorecen el desarrollo sostenible y el medio ambiente aprobadas en Alava

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Alava aprueba una serie medidas de incentivación fiscal de actividades relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo sostenible: fomentando la movilidad eléctrica así como el uso de energía eléctrica solar fotovoltaica para el suministro de energía.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy se ha publicado la NORMA FORAL 24/2021, de 17 de noviembre, de medidas fiscales relacionadas con el medio ambiente y otras medidas tributarias, cuyo objeto es precisamente adoptar medidas de incentivación fiscal de actividades relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo sostenible, así como otras medidas tributarias.

Por lo que se refiere al medio ambiente, se fomenta el uso de las bicicletas urbanas, propiedad de la persona empleadora, para los desplazamientos de las personas empleadas entre su lugar de residencia habitual y el centro de trabajo y viceversa de manera que, cumpliendo determinadas condiciones, su utilización no tendrá la consideración de rendimiento de trabajo en especie en el IRPF.

Se introducen reglas específicas en el IRPF y en IS en materia de determinados gastos relacionados con vehículos eléctricos de batería y vehículos eléctricos de batería extendida.

Cantabria actualiza los mecanismos de uso de medios electrónicos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de tributos

Cantabria actualiza los mecanismos de uso de medios electrónicos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de tributos. Imagen de unas manos sobre un ordenador portátil

Simplifica los requisitos de los usuarios de dichos medios electrónicos y su régimen de autorización, concretando también los medios válidos de identificación y firma electrónicos

Con fecha 26 de noviembre de 2021, se ha publicado en el BOC la Orden HAC/23/2021, de 15 de noviembre, reguladora del uso de medios electrónicos, habilitación y la asistencia en la confección y presentación de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las obligaciones formales de los notarios en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En la Comunidad Autónoma de Cantabria, el uso de medios electrónicos se ha adaptado a las previsiones del marco legislativo básico, especialmente en lo referido a los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos, notificaciones electrónicas, archivo y gestión documental, entre otros aspectos, a través del Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos.

Aragón modifica la habilitación a usuarios de medios electrónicos para la presentación de autoliquidaciones: sustituye las autorizaciones por declaraciones responsables

habilitación medios electrónicos presentación autoliquidaciones sustituye autorizaciones declaraciones responsables. Persona con una imagen en su portátil de un impuesto y haciendo cálculos y anotando

Esta modificación también afecta a los sistemas de identificación y firma electrónica

Con fecha 22 de noviembre de 2021, se ha publicado en el BOA la Orden HAP/1533/2021, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos.

Los territorios forales del País Vasco adaptan sus normas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

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Los territorios forales del País Vasco modifican las reglas de determinación de la base imponible contenida en sus normas forales del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) para adecuarla al objeto de adecuar la normativa del impuesto a los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional y cumplir con el principio de capacidad económica.

En los Boletines Oficiales de los tres territorios forales del País Vasco de hoy, 17 de noviembre de 2021, se han publicado distintos Decretos Forales Normativos por los que se modifican las reglas de determinación de la base imponible siguiendo los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional, al objeto de adecuar la normativa del impuesto a los mismos y cumplir con el principio de capacidad económica y evitar efectos perniciosos sobre los recursos financieros de los ayuntamientos del País Vasco. 

Así se han publicado el DECRETO FORAL-NORMA 7/2021, de 16 de noviembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de adaptación de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2021, de 16 de noviembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, por el que se adapta la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana al reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional en relación con dicho impuesto y el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 8/2021, del Consejo de Gobierno Foral de Alava de 16 de noviembre de modificación de la normativa reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a fin de adaptarla a la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021.

Aunque esta sentencia no afecta directamente a las Normas Forales  de los distintos territorios del País Vasco reguladoras del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la regulación contenida en las mismas, con relación a la determinación de la base imponible, es muy similar a la declarada inconstitucional  se establece un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido dicho incremento de valor se modifica la determinación de la base imponible con el objeto de que se aproxime a la realidad del mercado inmobiliario, reconociéndose la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Por otro lado, el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto se convierte en un sistema optativo, permitiendo las estimaciones directas del incremento de valor en aquellos casos en que así lo solicite la persona obligada tributaria y se establece que los ayuntamientos puedan efectuar las correspondientes comprobaciones.

Nuevo gravamen sobre los beneficios de las SOCIMI: Proyecto de Orden

Socimi Gravamen Beneficios

El ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Orden que aprueba el nuevo modelo 237 sobre el gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, también conocidas como SOCIMI.

La Ley 11/2021, de 9 de julio de prevención y lucha contra el fraude fiscal modifico la Ley 11/2009 reguladora de las SOCIMI, introduciendo un nuevo gravamen para estas sociedades respecto de la parte de los beneficios no distribuidos que proceda de rentas que no han tributado al tipo general del IS, ni estén acogidas al periodo legal de reinversión en inmuebles o participaciones afectas al objetivo de la sociedad en los términos que la propia Ley establece.

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