Novedades Legislativas

Efectos en la declaración del IS derivados del retraso en la aprobación de cuentas por el COVID 19

Nuevas medidas fiscales en la lucha contra el COVID-19. Imagen de calculadora con la palabra coronavirus escrita en el display y monedas al lado

Nuevas medidas fiscales en la lucha contra el COVID-19.

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE de 27 de mayo de 2020 y en vigor el 28 de mayo), adopta medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 (RDL 19/2020).

Por lo que al ámbito tributario se refiere se amplían, por un lado, algunas de las ya decretadas anteriormente (se amplía a 4 meses –anteriormente eran 3– el período del aplazamiento sin intereses de demora) y por otro se añaden nuevas medidas (efectos en la declaración del IS derivados del retraso en la aprobación de cuentas por el COVID 19, retraso excepcional a septiembre de 2020 de la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública, exención en AJD de las escrituras de formalización de diferentes moratorias…).

Asturias actualiza las medidas aprobadas para autónomos y pymes

Pymes autónomos fracionamiento Asturias. Cartel de cerrado por COVID-19

El Boletín Oficial del Principado de Asturias publica el Decreto 17/2020, de 21 de mayo por el que se modifican medidas adoptadas por el Decreto 11/2020, de 8 de abril en materia de aplazamientos y fraccionamiento de deudas tributarias de autónomos, pymes y microempresas.

Teniendo en cuenta las previsiones de evolución de la pandemia, el beneficio fiscal planteado por el gobierno asturiano se limitaba a las deudas generadas entre la finalización del estado de alarma y el 31 de mayo de 2020, siendo actualmente inaplicable en la medida en que tras las sucesivas prórrogas el estado de alarma éste continuará vigente pasada esa fecha.

La nueva redacción dada por este decreto determina que las deudas tributarias que podrán ser aplazadas o fraccionadas serán aquellas cuyo plazo de presentación e ingreso tenga lugar entre el día siguiente a la finalización del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.

El aplazamiento podrá efectuarse hasta diciembre de 2020 sin exigencia de intereses de demora.

Aragón se adapta a la prórroga del estado de alarma respecto a la presentación y pago del ISD e ITPAJD

Aragón actualiza sus medidas tributarias por la prórroga del estado de alarma. Imagen de la bandera de Aragón

El Boletín Oficial de Aragón ha publicado Resolución de 15 de mayo por la que se amplían los plazos previstos en la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril relativa a la presentación y pago de los tributos propios y cedidos durante la vigencia del estado de alarma.
La persistencia de la crisis sanitaria y las sucesivas prórrogas del estado de alarma están llevando a las distintas Comunidades Autónomas a adaptar continuamente sus medidas a la actualidad.
En abril se aprobaba la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, que derogaba la Orden HAP/235/2020 sobre la misma materia, estableciendo entre otras medidas una ampliación de dos meses a los plazos para realizar la presentación y pago del ISD e ITPAJD cuyo vencimiento tuviera lugar entre la fecha de declaración del estado de alarma y la finalización del mismo y sus sucesivas prórrogas.

Segunda prórroga de los plazos de presentación de tributos en Madrid

Ampliación plazos tributos. Imagen de una chica con una mascarilla

La Comunidad de Madrid se ve obligada a adoptar una nueva prórroga por la situación del Covid-19

Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 25 de mayo de 2020 de la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Director General de Tributos, se establece una segunda prórroga de la ampliación de plazo establecida por la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid

COVID-19: Bizkaia pospone el fin del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IRPF e IP hasta el 30 de septiembre de 2020

Bizkaia. Plazo de presentación de autoliquidaciones del IRPF e IP. Imagen de reloj analógico sujeto por ambas manos por una persona con guantes y mascarilla

Bizkaia extiende el plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones del IRPF e IP hasta el 30 de septiembre de 2020, así como también se pospone el pago del segundo plazo de ingreso de la autoliquidación del IRPF hasta el 30 de noviembre de 2020.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 25 de mayo de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 999/2020, de 21 de mayo del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican la Orden Foral 541/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden Foral 540/2020, de 5 de marzo del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática, y se retrasa excepcionalmente la fecha de pago del segundo plazo de ingreso del importe correspondiente a la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019.

Mediante esta norma se extiende el plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones del IRPF e IP hasta el 30 de septiembre de 2020, así como también se pospone el pago del segundo plazo de ingreso de la autoliquidación del IRPF hasta el 30 de noviembre de 2020.

Navarra amplía la deducción por arrendamiento de vivienda del IRPF por el COVID-19

Deducción por arrendamiento en el IRPF. Dos jóvenes sentadas en el suelo con una taza en la mano y rodeada de cajas de mudanza

Navarra amplía las personas beneficiarias de la deducción por arrendamiento para emancipación del IRPF, respecto de desempleados y a trabajadores en situación de expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), y autónomos a quienes se les haya reconocido la ayuda directa extraordinaria.

En el Boletín Oficial de Navarra del día 25 de mayo de 2020, se publicó el DECRETO-LEY FORAL 5/2020, de 20 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

La Comunidad Foral de Navarra fue la primera de España en aprobar medidas específicas en materia de vivienda, efectivas y aplicables desde el 1 de abril de 2020. Procede ahora, a la vista de la situación actual y de la normativa aprobada desde entonces, ampliar las personas beneficiarias de las mismas, distinguiendo dos circunstancias distintas.

Castilla y León prorroga nuevamente la presentación y pago de ISD e ITPAJD

Nueva prórroga en Castilla y León para la presentación y pago del ISD e ITPAJD. Imagen de mapa de la comunidad de Castilla y León con la palabra coronavirus escrita en rojo

EL Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado la Resolución de 14 de mayo de 2020, por el que se prorroga el plazo establecido en la Orden EYH/328/2020 sobre presentación y pago del ISD e ITPAJD.

Ante las sucesivas prórrogas de la vigencia del estado de alarma, la Administración autonómica en aras a asegurar la salud de empleados públicos y ciudadanos, así como su seguridad financiera, se adoptan medidas para permitir el aplazamiento del cobro de los citados impuestos.

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE 2020 para cuotas nacionales y provinciales

Impuesto actividades económicas. Imagen de un hombre cogiendo un papel

El plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2020 para cuotas nacionales y provinciales comprende desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020.

Al igual que en años anteriores, la Resolución de 18 de mayo de 2020 (BOE de 20 de mayo de 2019), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

COVID-19: Bizkaia autoriza el cargo en cuenta de determinadas domiciliaciones bancarias en una fecha distinta de la establecida en el Reglamento de Recaudación

Domiciliación bancaria en Bizkaia. Manos sujetando una libreta de ahorros

Modificaciones informáticas impidieron tramitar el cargo de las domiciliaciones bancarias de determinados obligados al pago a los que no resulta aplicable la extensión de los plazos de presentación de las autoliquidaciones que, con carácter general, venció el pasado 27 de abril, y por ello, procede autorizar el cargo de las referidas domiciliaciones en una fecha diferente.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy 20 de mayo de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 992/2020, de 18 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se autoriza el cargo en cuenta de determinadas domiciliaciones bancarias en una fecha distinta de la establecida en el artículo 17.1 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.

Habiéndose prorrogado el plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones que, con carácter general, venció el pasado 27 de abril hasta el próximo 1 de junio de 2020, ello incide directamente en la fecha de cargo de las domiciliaciones bancarias correspondientes a las mismas y la Administración puede efectuar el cargo de las domiciliaciones correspondientes a las autoliquidaciones presentadas a través de medios electrónicos en período voluntario de pago, desde la fecha de finalización del plazo fijado en la normativa reguladora de cada tributo hasta los tres días hábiles siguientes. Sin embargo, la extensión del período voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones obligó a realizar modificaciones informáticas que impidieron tramitar el cargo durante los días 27, 28, 29 y 30 de abril de las domiciliaciones bancarias de determinados obligados al pago a los que no resulta aplicable dicha extensión, correspondientes a las autoliquidaciones cuyo período voluntario de presentación e ingreso finalizó el 27 de abril de 2020, y por ello, procede autorizar el cargo de las referidas domiciliaciones en una fecha diferente.

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